Contraloría General de la República · N° 000259N10
Dictamen N° 259, de 5 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 259 Fecha: 5-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mabel López Cornejo, profesional titular, grado 8 de la E.U.S., del Ministerio de Planificación, para reclamar en contra de los resultados del concurso de promoción interno de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, de la referida Cartera de Estado, cuyas bases fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 469, de 2009, de la respectiva Subsecretaría, y modificadas por la resolución exenta N° 596, del mismo año y origen, por cuanto, según indica, adolecería de un vicio que le impidió acceder a la plaza a que postuló. De este modo, la afectada reclama en su presentación que los parámetros en la asignación de puntaje en el Subfactor Antigüedad en el Grado, dentro del Factor Experiencia Calificada, correspondiente al ítem 6.3.1, de las citadas directrices, fueron mal aplicados por el Comité de Selección, debido a que, en su opinión, la corrección y recálculo de sus puntos debió realizarse en consideración a los años en el grado que posee como titular en el estamento de profesionales del Servicio recurrido, y no en base al tiempo que llevaba cumpliendo una suplencia en la Defensoría Penal Pública, como ocurrió en la situación en estudio. Requerido el respectivo informe, la Subsecretaría de Planificación ha expresado, en síntesis, que a la señora López Cornejo se le corrigió y recalculó su puntaje según el grado que tenía a la época de la publicación de las bases del certamen, esto es, 8 de la E.U.S., de la Planta Profesional de la Defensoría Penal Pública, empleo compatible que ejerció en calidad de suplente, desde el 16 de febrero al 30 de abril de 2009, en virtud de la autorización que se le otorgó al efecto, agregando que aquello se llevó a cabo con estricto apego al criterio establecido en el punto 6.3.1 de las pautas concursales, las que fueron fijadas en virtud de la libertad que tiene la Administración para determinar el procedimiento a través del cual se evalúan los requisitos y méritos de los postulantes. Al respecto, cabe hacer presente que de acuerdo a lo señalado por este Organismo de Control en su dictamen N° 56.229, de 2008, entre otros, tanto la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento sobre Concursos de ese cuerpo legal, que resultan aplicables al caso que nos ocupa, entregan a la autoridad administrativa la facultad de regular el proceso concursal a través de la dictación de las bases que lo regirán, concluyendo que la Administración activa posee libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, así como las pautas generales para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo aquélla establecer las condiciones que estime pertinentes, plazos y ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la citada normativa. En este orden de ideas, conviene tener en cuenta que las mencionadas pautas del certamen establecen en su punto 6.3.1, sobre “Antigüedad en el Grado”, que “el tiempo en el grado, corresponde al número de años que ha permanecido el candidato en el último grado en que se encuentra, al momento de publicación de las presentes bases de concursabilidad. Ello, independiente de la calidad jurídica en que ha ejercido ese grado, es decir, planta, contrata que conserva titularidad, suplente o reemplazo que conservan titularidad”. En la especie, es menester anotar que, revisados los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, y tal como manifiesta la Entidad recurrida, la señora López Cornejo efectivamente ejercía un cargo en calidad de suplente en la Defensoría Penal Pública, a la fecha de la publicación de las bases del concurso en estudio, esto es, el 17 de marzo de 2009, constatando, por ende, que correspondía otorgarle puntaje en el referido Subfactor según la antigüedad en el grado que tenía en este último Servicio. Lo anterior, toda vez que el respectivo Comité de Selección entendió, en el marco de sus atribuciones, que la antigüedad computable en ese ítem era aquella que derivaba de los servicios prestados tanto en dicha Subsecretaría como en otras reparticiones públicas, criterio que aplicó respecto de todos quienes participaron en ese proceso de selección. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones anotadas, esta Contraloría General desestima la solicitud de doña Mabel López Cornejo, y confirma la legalidad de la decisión de la autoridad, por cuanto su actuación se encuentra ajustada a la normativa que rige la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000259N10, de 5 de enero de 2010.
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