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Contraloría General de la República · N° 080956N14

Dictamen N° 80.956, de 17 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 80.956 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Chilena de Energía Nuclear, solicitando la aclaración del dictamen N° 53.008, de 2004, de este origen, que concluyó, en lo pertinente, que el diploma de Químico Laboratorista otorgado por la Universidad Tecnológica Metropolitana no sería útil para recibir la asignación profesional, por cuanto su carrera no cumpliría con la exigencia horaria establecida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Requerido su informe, la citada casa de estudios manifestó, en síntesis, que el aludido diploma es profesional, teniendo su plan de aprendizaje una duración de siete semestres y 2.988 horas de clases de aula, lo que, a su juicio, no habilitaría para acceder al beneficio en análisis. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado precepto, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Al respecto, es útil manifestar que este Órgano de Control, mediante su dictamen N° 26.441, de 2010, señaló que la aludida exigencia horaria, para los efectos que interesan, sólo debe ser satisfecha en aquellos casos en que la carrera pertinente tenga una duración mínima de seis semestres, criterio que reconsideró la jurisprudencia administrativa vigente hasta esa fecha, entre ella, la contenida en el citado dictamen N° 53.008, de 2004. De esta manera, atendido que el diploma del interesado cuenta con siete semestres curriculares, corresponde concluir que el título en estudio permite acceder al estipendio en análisis. Finalmente, en lo relativo a la época a partir de la cual procedería pagar la mencionada asignación al señor Mauricio Cabrera Cárdenas, funcionario de esa comisión que cuenta con el referido diploma, es necesario recordar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, en relación con el artículo 98, letra f), de ese cuerpo normativo, dispone que el derecho al cobro de los emolumentos contemplados en leyes especiales -como sucede con el beneficio en comento-, prescribe en seis meses contados desde la data en que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe por el reclamo formal ante el empleador o ante esta Entidad Fiscalizadora, según se señaló, entre otros, en el dictamen N° 3.370, de 2012, de este origen. En consecuencia, el mencionado organismo deberá enterar al aludido empleado las cantidades que se le adeuden por concepto del estipendio en estudio, considerando las disposiciones sobre prescripción citadas. Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080956N14, de 17 de octubre de 2014.

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