Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 080754N14

Dictamen N° 80.754, de 17 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 80.754 Fecha: 17-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Angélica Ortiz Becerra, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su eliminación por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud de la interesada era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su cese. En cuanto a su disconformidad con la decisión de ese cuerpo colegiado, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que a aquél le compete efectuar el examen de los empleados de esta última, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello, sin que a este Ente Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la resolución que ese organismo sanitario adopte, como se indicó en los dictámenes N°s 63.603, de 2010 y 56.723, de 2012, de este origen, entre otros. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que dicha comisión en tres ocasiones declaró la salud de la recurrente como incompatible para el desempeño de su cargo. Enseguida, en lo concerniente a la posibilidad de dejar sin efecto el informe N° 22, de 2013, de la Comisión Médica Local de Magallanes y Antártica Chilena, pues, en su concepto, adolecería de vicios que incidirían en su legalidad, corresponde anotar que dicho documento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, posee el carácter de preliminar, de modo que sólo constituye uno de los elementos de análisis que puede considerar la anotada Comisión Médica Central, por lo que no resultó vinculante ni decisivo para la declaración de la imposibilidad física de la recurrente. Luego, en relación a que el referido organismo sanitario no estaría facultado para modificar la resolución N° 5.295, de 2013, del Director del Hospital de Carabineros, a través de la cual se concluyó que las lesiones que padecía la interesada, se produjeron como consecuencia de un accidente en un acto del servicio ocurrido en esa misma anualidad, cumple con advertir, que a la luz de la documentación tenida a la vista, no se advierte de qué manera la aludida declaración de imposibilidad física hubiese alterado aquélla, ni menos vulnerado los derechos que se le otorgaron con motivo del aludido accidente. Finalmente, respecto a que su eliminación por imposibilidad física no estaría afinada, pues se encontraría pendiente un recurso jerárquico deducido en contra de la determinación de dicho cuerpo colegiado, es dable indicar, con arreglo a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880, que si bien el afectado por un acto administrativo puede requerir su revisión ante el superior de quien lo dictó, tal posibilidad, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 44.455, de 2009, de este origen, no puede ejercerse cuando se radican, por ley, potestades exclusivas en determinadas autoridades, como acontece en la especie, las que, en la materia que nos ocupa, carecen de un superior jerárquico, que es el supuesto indispensable de la procedencia de tal medio de impugnación. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación de la señora María Angélica Ortiz Becerra, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080754N14, de 17 de octubre de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium