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Contraloría General de la República · N° 003695N12

Dictamen N° 3.695, de 19 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 3.695 Fecha: 19-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marta Irma Fuentes Delgadillo, viuda de don Sergio Oliva Guerra, ex funcionario de la Municipalidad de Penco, para solicitar la revisión de la pensión de sobrevivencia que obtuvo en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, toda vez que, a su juicio, no fue considerado en el cálculo de ese beneficio el periodo que media entre los años 1957 a 1981, en que su marido prestó servicios en la Tesorería General de la República. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del causante, manifiesta, en síntesis, que la pensión de montepío se encuentra correctamente determinada, encontrándose vencido el plazo de revisión de tal beneficio, acorde con lo dispuesto por los artículos 2514 y 2515, del Código Civil. Al respecto, es dable advertir, en primer término, que por medio del decreto N° P.C.I. 0032, de 1990, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se otorgó a la interesada una pensión de montepío por la suma inicial de $ 14.888.-, al mes, a contar del 14 de junio de 1989, fecha de fallecimiento del causante, acto administrativo que fue cursado por esta Contraloría General con alcance, por medio del oficio N° 6.941, de 1990, haciendo presente que procedía reliquidar la referida jubilación considerando las rentas que se indicaban en el mismo documento, sin perjuicio de tener en cuenta lo previsto en el artículo 15 de la ley N° 18.675. En cumplimiento de tal instrucción se dictó el decreto P.C.I. N° A-1742, de 1991, del antes citado Instituto, rectificándose el monto inicial del beneficio, que se fijó en la suma de $16.026. Precisado lo anterior, esta Entidad Contralora cumple con manifestar que concuerda con lo señalado por el organismo informante, por cuanto consta de los documentos tenidos a la vista que la recurrente formuló su solicitud de revisión de su pensión habiendo transcurrido con creces el plazo que establecen los citados artículos 2514 y 2515 del Código Civil. En efecto, considerando que entre la fecha en que se reliquidó el beneficio previsional por el que se consulta -22 de octubre de 1991- y la primera presentación realizada por la peticionaria ante el ex Instituto de Normalización Previsional, datada el 2002, transcurrieron más de cinco años, es forzoso concluir que el derecho a revisión de su pensión se encuentra vencido. Con mayor razón lo está respecto de la presentación efectuada ante este Organismo de Control el 14 de octubre de 2011. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente que, verificados los antecedentes del caso, aparece que en el cálculo del beneficio del causante se consideraron todas las imposiciones que éste registraba, tanto en Tesorería -desde el año 1957 hasta 1981- como en la Municipalidad de Penco -desde 1981 hasta su deceso-, motivo por el cual la pensión de montepío que favorece a la señora Fuentes Delgadillo, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003695N12, de 19 de enero de 2012.

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