Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 059894N13

Dictamen N° 59.894, de 16 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 59.894 Fecha : 16-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Reyes Sepúlveda, presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Fondo Nacional de Salud, en representación de los servidores que indica, para consultar si estos tienen derecho al pago del premio por excelencia institucional durante el año 2012, a pesar de no pertenecer al servicio en la anualidad anterior. Requerido de informe, esa entidad señaló que no procede pagar a los referidos empleados, con la excepción que expone, el emolumento que pretenden. Sobre el particular, es del caso manifestar que el artículo sexto de la ley N° 19.882 estableció el mencionado beneficio para aquellos tres organismos que, entre otros requisitos, se hayan destacado por los resultados alcanzados en su gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de los servicios proporcionados a sus usuarios. Enseguida, el artículo 4°, inciso primero, del decreto N° 88, de 2007, del Ministerio de Hacienda, precisa que dicho estipendio se enterará a los trabajadores de planta y a contrata de las tres entidades favorecidas, en el año correspondiente y que estén en labores a la fecha de pago, esto es, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre. Conforme con lo anterior, y tal como se indicó en el dictamen N° 47.066, de 2013, de este origen, es posible advertir que la disposición antes citada prescribe el cumplimiento de dos requisitos para la percepción del premio en comento, cuales son, uno, tener la calidad de empleado de planta o a contrata de la institución premiada en el año respectivo, el que debe entenderse referido a aquél en que se desarrolló la gestión evaluada y, el otro, encontrarse en servicio a la data de su solución, exigencias que, por cierto, tienen que concurrir copulativamente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la mayoría de los interesados, con las excepciones que más adelante se señalan, no estaban en funciones en la anualidad valorada, por lo que es dable concluir que éstos carecen del derecho al emolumento que reclaman. En cambio, tratándose de las señoras Cristina Figueroa Castillo y Katherine Torres Aguilera y del señor Marco Pérez Villagrán, es preciso hacer presente que pueden percibir el estipendio en estudio, puesto que cumplen con los dos requisitos expresados. Luego, el recurrente consulta sobre la forma de pago del aludido incentivo y de la asignación de modernización a las servidoras mencionadas en el párrafo precedente, por cuanto éstas hicieron uso de permiso postnatal parental en la época de su entero. En este orden de ideas, es necesario destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo sexto de la ley N° 19.882, ambos beneficios se pagan de la misma manera, esto es, en cuatro cuotas en los meses que señala el artículo 1° de la ley N° 19.553, cuyo monto será equivalente al valor acumulado del trimestre respectivo. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, expresada entre otros, en el oficio N° 47.625, de 2012, ha informado que durante el permiso postnatal parental los empleados no devengan remuneraciones, sino un subsidio, razón por la cual el lapso en el que gocen del referido descanso no es útil para la percepción de la asignación de modernización y, por ende, tampoco del indicado premio por excelencia. En consecuencia, ese organismo deberá revisar la situación de las afectadas, y adoptar las medidas que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 059894N13, de 16 de septiembre de 2013.

Más sobre Incentivos por Desempeño

  • 29 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF205357

    La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° 9.545 de 2013, confirmando que las licencias médicas no autorizadas, rechazadas o invalidadas constituyen ausencias injustificadas que impiden cobrar la cuota de la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.490, y que en la asignación del artículo 83 del DFL N° 1 de 2005 corresponde descontar los días no trabajados.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF95036

    La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.

  • 15 de abril de 2026

    Dictamen N° D215

    La Contraloría concluye que los funcionarios que cambian de servicio de salud sin solución de continuidad mantienen el derecho al pago íntegro del componente por cumplimiento de metas, siempre que estén en funciones en cualquier servicio de la red al momento del entero.

Todos los pronunciamientos sobre Incentivos por Desempeño

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium