Contraloría General de la República · N° 012209N11
Dictamen N° 12.209, de 25 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 12.209 Fecha: 25-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Amelia del Carmen Arcos Guerrero, ex funcionaria del Hospital Base de Valdivia, dependiente del Servicio de Salud Valdivia, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría para percibir el pago del tramo uno, correspondiente al mes de junio de 2010, considerando que presentó su renuncia a contar del 18 de ese mes y año, para poder recibir el bono de la ley N° 20.305. Como cuestión previa, cabe señalar que esta Entidad de Control entiende que la interesada se refiere al entero de la segunda cuota de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Requerido su informe, el referido centro asistencial ha manifestado que la recurrente cumplió 60 años, el día 19 de junio de 2009, por lo que presentó su renuncia voluntaria el 18 de junio del año siguiente, con el fin de acceder al bono laboral de la citada ley N° 20.305. Añade, que en atención a que la peticionaria no se encontraba en servicio el día 24 de junio de 2010, data de pago de las remuneraciones, no tuvo derecho a gozar de la segunda cuota de la asignación reclamada. Luego, conviene anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que a la fecha de entrada en vigencia -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma señala, entre ellos, los Servicios de Salud, siempre que satisfaga, en el caso de las mujeres, y entre otras exigencias, los requisitos de tener cumplidos 60 años de edad y cesar en el cargo por renuncia voluntaria, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse esa edad. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Arcos Guerrero cumplió 60 años el 19 de junio de 2009, y que para acceder al aludido bono laboral cesó en funciones, por renuncia voluntaria, aceptada por la resolución N° 517, de 2010, del referido Hospital, a contar del 18 de junio de 2010. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.490 establece, en lo que interesa, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario para los trabajadores de planta o a contrata en los Servicios de Salud, equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en lista N° 1, de Distinción o en lista N° 2, Buena, el año anterior al de su concesión, y que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. Enseguida, es útil expresar, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, que las remuneraciones del personal de los Servicios dependientes del Ministerio de Salud -entre los cuales se encuentran los distintos Servicios de Salud-, se ajustarán los días 24 de cada mes. De lo expuesto, aparece que para tener derecho a percibir la segunda cuota del estipendio en análisis, es condición básica, entre otras, tener la calidad de trabajador activo en la respectiva entidad, el día 24 de junio del año en que corresponda su pago, lo que no ocurrió en la especie, por lo que sólo cabe concluir, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 52.769, de 2009, de este origen, entre otros, que a la señora Amelia Arcos Guerrero no le asiste el derecho a percibir la segunda cuota de la asignación de la ley N° 19.490, que reclama. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012209N11, de 25 de febrero de 2011.
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