Contraloría General de la República · N° 067308N16
Dictamen N° 67.308, de 13 de septiembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 67.308 Fecha: 13-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Amado Andrés González Arévalo, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando el pago de viáticos por la comisión de servicio que efectuó en la comuna de Villarrica, durante el período que indica. En su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que solo corresponde el entero del 40% de aquel beneficio económico, pues el afectado no incurrió en gastos de alojamiento, pago que se encuentra pendiente. Al respecto, es menester consignar que el aludido estipendio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública -aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial-, es un subsidio destinado a compensar los costos de alojamiento y alimentación en que incurriere el empleado, cuando en esa calidad y por necesidades institucionales, se ausente de su lugar de desempeño habitual. Seguidamente, se debe anotar, con arreglo a lo establecido en el artículo 5° del primer texto legal citado, que si el funcionario no efectúa desembolsos por hospedaje -como ocurrió en la especie-, recibirá el 40% del emolumento en examen, vale decir, este tiene por finalidad cubrir solo los gastos de alimentación. En este sentido, considerando que el señor González Arévalo, producto de la aludida comisión de servicio, no incurrió en gastos de alojamiento -pues según lo expresado por Carabineros de Chile, mantuvo su domicilio en la comuna de Pucón, por lo que no pernoctó fuera de este-, cabe concluir que únicamente le asiste el derecho a percibir el 40% del viático, debiendo esa institución policial disponer su pago, el cual se encuentra pendiente, dentro de los 10 días siguientes a la recepción del presente oficio, siempre, por cierto, que ello no lo hubiere ya realizado, informando a esta Contraloría General. Transcríbase al señor Amado Andrés González Arévalo y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 067308N16, de 13 de septiembre de 2016.
Más sobre Viáticos y Cambio de Residencia
-
La Contraloría concluye que, excepcionalmente, la Dirección de Vialidad puede trasladar a sus funcionarios desde Concepción a esas plazas, por vehículos fiscales o servicio privado, mediante acto fundado y con recursos presupuestarios, sin afectar el viático de faena.
-
La Contraloría concluye que el Servicio Nacional de Aduanas actuó correctamente al rechazar el pago anticipado de viáticos a un funcionario que mantiene una deuda pendiente por un viático anterior no rendido, por lo que el estipendio debe pagarse siguiendo el flujo normal.
-
La Contraloría concluye que es correcto aplicar los decretos N° 705 y N° 147 al calcular los viáticos de consejeros regionales en comisión a Bariloche, Argentina, incluida la reducción del 50%, por tratarse de una excepción prevista en la norma.
Todos los pronunciamientos sobre Viáticos y Cambio de Residencia
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.