Contraloría General de la República · N° 002304N16
Dictamen N° 2.304, de 12 de enero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 2.304 Fecha: 12-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Denisse León Cantillana, concejala de la Municipalidad de Mostazal, reclamando en contra del alcalde de esta, por cuanto habría rebajado la medida disciplinaria que se propuso aplicar a doña Rocío Omegna Seitz al término de un sumario administrativo instruido por la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, en circunstancias de que ella es funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, a cuya máxima autoridad le correspondería, en consecuencia, tal facultad. Requeridos los mencionados municipios, el primero de ellos señaló, en síntesis, que efectivamente la aludida servidora pertenece a otra entidad edilicia, a la que se le han enviado los antecedentes respectivos para que imponga la sanción que proceda; mientras que el segundo afirmó no contar con información sobre el particular, acompañando, luego de ser requerido nuevamente en una fecha posterior, copia del decreto emitido en relación con la situación que se analiza. Acerca de la materia planteada, conviene recordar que el artículo 63, letra d), de la ley N° 18.695, establece que al alcalde le asiste la obligación de velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y disponer las medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan. Por su parte, el artículo 133 bis de la ley N° 10.336, prevé que en los sumarios instruidos por este Organismo Fiscalizador en las municipalidades, corresponderá al Contralor General proponer a la autoridad administrativa respectiva que haga efectiva la responsabilidad de los funcionarios involucrados, quien aplicará directamente las sanciones que procedan, agregando que en el caso que aquella imponga una medida distinta, deberá hacerlo mediante resolución fundada, sujeta al trámite de toma de razón. Luego, el legislador ha radicado en el alcalde la potestad sancionatoria en relación con los servidores de su dependencia, facultándolo para decidir acerca de las medidas disciplinarias que correspondan a su respecto, pudiendo modificar la proposición efectuada por esta Entidad de Control, a través de la dictación de un acto motivado que, sujeto al trámite de toma de razón, dé cuenta de los fundamentos, razones y circunstancias objetivas tenidas en consideración para adoptar ese pronunciamiento (aplica dictamen N° 71.436, de 2011). Ahora bien, en la especie, consta que la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins instruyó un sumario administrativo en la Municipalidad de Mostazal, a cuyo término se dictó la resolución exenta N° 2.056, de 2015, en la que el Contralor General propuso aplicar, en lo que interesa, a la señora Omegna Seitz, la medida disciplinaria de destitución; y que el alcalde de dicho municipio, mediante el decreto N° 2.794, de igual año, ordenó su rebaja. Además, aparece que ante la mera comunicación de tal decisión, la referida Sede Regional, a través del oficio N° 4.679, de 2015, concluyó, en lo que importa, que esa máxima autoridad edilicia debía remitir los antecedentes del caso a la Municipalidad de Recoleta, para que fuera esta quien le impusiera la sanción pertinente a la aludida servidora, por cuanto se verificó su dependencia de la misma desde el año 2001. De esta manera, entonces, no ha resultado procedente que la Municipalidad de Mostazal interviniera en la situación en comento, por cuanto quien tiene la potestad disciplinaria en relación con la funcionaria de que se trata es el jefe comunal de Recoleta, a quien corresponde, por tanto, su ejercicio. En dicho contexto, cumple con señalar que según informara este último municipio, a través del decreto N° 3.222, de 2015, se ordenó la destitución de la señora Omegna Seitz, aplicándose, en consecuencia, la misma sanción propuesta por este Organismo Fiscalizador. Transcríbase a las municipalidades de Mostazal y Recoleta, y a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002304N16, de 12 de enero de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.