Contraloría General de la República · N° 030814N19
Dictamen N° 30.814, de 28 de noviembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 30.814 Fecha: 28-XI-2019 Mediante el oficio de la suma, y con motivo de una presentación de doña Claudia Maureira Ahumada en la que reclamaba respecto de lo exigido por la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de Arica y Parinacota (JUNJI) en el marco del contrato “Ampliación de una sala cuna en el jardín infantil Rayito de Sol” -adjudicado a la recurrente el año 2015-, en orden a resolver las observaciones efectuadas por la Dirección de Obras Municipales de Arica (DOM) en la recepción definitiva municipal de dicho proyecto, la contraloría regional respectiva concluyó que, atendido el carácter a suma alzada del convenio, tales labores eran de cargo de la contratista. En esta oportunidad, la misma interesada solicita la reconsideración del citado pronunciamiento, para cuyos efectos señala, en lo esencial, que con ocasión de la recepción definitiva municipal de los trabajos, la DOM observó, entre otros aspectos, que en la respectiva visita a terreno se pudo constatar la existencia de diversos recintos construidos que no estaban contemplados en el permiso de edificación solicitado, razón por la cual era necesaria su regularización. No obstante, considerando que tal regularización no tendría relación con las obras contratadas, sino que con edificaciones ejecutadas con anterioridad al convenio, ni estaría prevista en las bases de la licitación, estima que no le resulta exigible y que, en definitiva, debe ser asumida por la entidad mandante. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado sobre la materia por la JUNJI y por la DOM, resulta menester anotar que de los antecedentes examinados se advierte que el contrato de que se trata tuvo por objeto la ampliación de una sala cuna en el jardín infantil Rayito de Sol, y que fue adjudicado a la recurrente -bajo la modalidad a suma alzada- a través de la resolución exenta N° 15/45, de 2015, de la JUNJI, rigiéndose por las bases administrativas, técnicas y anexos aprobados por la resolución exenta N° 15/14, de 2015, de la misma repartición. Asimismo, cabe consignar que el N° 3.1 de las respectivas especificaciones técnicas dispone que “El contratista tramitará oportunamente los permisos y recepción municipal de las obras, debiendo consultar y asumir los pagos de derechos e impuestos que correspondan en los distintos organismos y/o compañías”. Agrega ese numeral, en lo que interesa, que “En caso de que el Permiso de Edificación no se encuentre vigente a la fecha de la ejecución de la obra, será de responsabilidad y cargo del contratista la tramitación de este”, “Debiendo considerar, si así es requerido por la Dirección de Obras Municipales de Arica, la entrega de la planimetría, EETT y los documentos y certificados que sean pertinentes, según lo establecido en la Ley y/o la O.G.U.C.”. Puntualizado lo anterior, es preciso apuntar que con ocasión de la solicitud de recepción definitiva del proyecto en comento, la DOM observó, en su oficio N° 4201/18, entre otros aspectos, que efectuada la pertinente visita a terreno, se pudo establecer que “Existen nuevos recintos que generan superficie computable”, lo que debía ser subsanado conforme a la normativa vigente. Ahora bien, considerando que el objeto del contrato dice relación con la ampliación de determinados sectores del jardín infantil mencionado, entre los cuales no se incluyen aquellos recintos cuya regularización se requiere, y teniendo presente que la regulación del convenio no contempla la obligación de regularizar construcciones preexistentes en el predio, es dable colegir que la exigencia prevista en el citado N° 3.1. de las especificaciones técnicas dice relación con la obtención del permiso y la recepción municipal de la ampliación contratada. En ese contexto, esta Sede de Control no advierte elementos de juicio que permitan concluir que dicha labor sea de cargo de la contratista, siendo pertinente puntualizar que no obsta a lo anterior la naturaleza a suma alzada del contrato, por cuanto dicha modalidad no justifica exigir trabajos que no se encuentran previstos en el acuerdo. En consecuencia, procede que la JUNJI, además de adoptar las medidas necesarias a fin de regularizar las aludidas construcciones, otorgue un plazo prudencial a la contratista para obtener la recepción municipal definitiva de los trabajos ejecutados, debiendo informar al respecto a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, esa repartición deberá informar pormenorizadamente a la mencionada contraloría regional, en el mismo término señalado, acerca de las razones por las cuales el permiso de edificación adjunto a los antecedentes, relativo a la ampliación de la especie, fue otorgado por la DOM el 13 de septiembre de 2017, en circunstancias que los trabajos se habrían ejecutado el año 2015. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030814N19, de 28 de noviembre de 2019.
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