Contraloría General de la República · N° 035935N15
Dictamen N° 35.935, de 6 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 35.935 Fecha : 06-V-2015 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del rubro, mediante la cual se aprueba la ampliación del contrato que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, esta Contraloría General entiende que se trata de una regularización de la prestación de los servicios objeto de la ampliación, toda vez que el contrato original expiró por la llegada del plazo el 27 de septiembre de 2014, mientras que el acuerdo de voluntades de la especie se suscribió el 27 de enero de 2015, en tanto que los servicios respectivos -según se indica en el considerando 8 del acto administrativo en examen-, terminaron de prestarse el 15 de enero del mismo año. En consecuencia, en lo sucesivo, dicho organismo deberá adoptar todas las medidas necesarias para modificar los contratos oportunamente y no una vez expirada su vigencia, como acontece en la especie. Además, cabe hacer presente que el precio estimado de la ampliación constituye una cláusula esencial del respectivo convenio, por lo que en futuras contrataciones dicho instituto deberá incorporar ese monto en los acuerdos de voluntades respectivos, sin que resulte suficiente que se indique en un resuelvo, como ocurre con el N° 8 de la resolución en análisis. Finalmente, si bien el contratante extendió la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato entregada con anterioridad con el objeto de cubrir el período que correspondía a la ampliación, se advierte que como se mantuvo su valor, este no alcanzó a cubrir el 10% del contrato luego de la ampliación que por este acto se aprueba, conforme a lo previsto en el numeral 11.3 de las bases. No obstante, en el caso en estudio ya se puso término a la prestación de los servicios, por lo que, en lo sucesivo, deberá cumplirse con lo previsto en las bases, a fin de dar cumplimiento al principio de estricta sujeción a las mismas. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035935N15, de 6 de mayo de 2015.
Más sobre Ejecución y Modificación del Contrato
-
La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, en la contratación de apertura y mantención de cuentas corrientes el municipio debe estimar fundadamente el monto considerando los recursos que se manejarán en la cuenta, para fijar garantías, multas y límites contractuales.
-
La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
-
La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el contrato de administración de cartera con BCI Asset Management, porque varias cláusulas no están contempladas en las bases de licitación y otras regulan incompletamente la materia, vulnerando la libre concurrencia e igualdad ante las bases.
Todos los pronunciamientos sobre Ejecución y Modificación del Contrato
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.