Contraloría General de la República · N° E563013N24
Dictamen N° E563013, de 11 de noviembre de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de licitación de la concesión Ruta 160, con alcances: ordena a la dirección rectificar o ajustar oportunamente varios errores en sus artículos y tablas.
Texto del pronunciamiento
N° E563013 Fecha: 11-XI-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba las bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Concesión Corredor de Transporte Público Ruta 160”, a ejecutar por el sistema de concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente los siguientes aspectos que esa dirección deberá, mediante acto formal y oportunamente, rectificar o ajustar: En el artículo 1.4.11.2, inciso cuarto, se entiende que el inspector fiscal que se menciona es el de construcción y no el que allí se indica. A continuación, en el artículo 1.16.6, Tabla N° 8 Infracciones y Multas, rectificar la multa N° 42. Luego, en el artículo 1.18.1.4, en la fórmula de "IND", el valor presente de las cuotas de subsidio a la construcción y a la operación, debe ser consistente con la aplicación del período de la tasa de interés, para efectos del cálculo del monto de la indemnización. A su vez, en el artículo 2.2.2.3.2 y en las Tablas Nos 20 y 22 del artículo 2.4.3.2.3, se deberá precisar la versión del Manual de Carreteras en la que se considera el tópico aludido. Por otra parte, en el párrafo anterior a la Tabla N° 28, del artículo 2.4.5.2, sobre Nivel de Cumplimiento del Estándar de Servicio ES1, se deberá rectificar el porcentaje de 99% que se menciona. En el artículo 2.4.6.2.1, se entiende que la referencia que se hace en la definición de “CEi”, es al artículo 2.4.3.2 y no al que allí se enuncia. De igual modo, en el artículo 2.7.4.4, se deberá actualizar la versión de la norma NCh ISO 14065:2014 que se cita. Finalmente, cumple con indicar que la alusión del párrafo segundo del numeral iii), del artículo 2.7.1.8 al Documento N° 13 del artículo 1.2.2 debe entenderse formulada al Documento N° 12. Con los alcances precedentes, se ha dado curso al acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. POR ORDEN DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA OSVALDO VARGAS ZINCKE Jefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E563013N24, de 11 de noviembre de 2024.
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