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Contraloría General de la República · N° 050664N10

Dictamen N° 50.664, de 31 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 50.664 Fecha: 31-VIII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal WX-1110, de cargo de la 5ª Comisaría Conchalí, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Marcelo Gonzalo Ampuero González, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Como cuestión previa, es dable recordar que mediante el dictamen N° 60.640, de 2009, este Organismo Fiscalizador señaló que no era procedente exonerar de responsabilidad civil al referido servidor debido a que no se había acreditado su falta de culpabilidad en los hechos investigados. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de agosto de 2008, el cuentadante como conductor del referido móvil, acompañado de otro funcionario, acudió a prestar colaboración en un procedimiento policial, al llegar a la intersección de las avenidas Américo Vespucio y Pedro Fontova, fue colisionado por un automóvil particular, situación que generó daños a dicha especie fiscal por la suma de $4.390.000, según el Certificado N° 49, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos. De la misma documentación examinada, consta que la causa basal del accidente descrito, de conformidad con el oficio N° 134, de 2008, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, fue que uno de los participantes ingresa al cruce de calles enfrentando luz roja de los dispositivos luminosos reguladores del tránsito, sin poder establecer técnicamente quien de ellos no cede el derecho preferente de paso. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. En este sentido, se debe expresar que el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, debido a que las versiones de los conductores fueron contradictorias, determinó, mediante su resolución de fecha 15 de octubre de 2008, no dar lugar a la denuncia que se le formulara como consecuencia del accidente de tránsito en que se vio involucrada la camioneta policial WX-1110. Al respecto, resulta menester anotar que el hecho de no haberse acreditado por el referido tribunal, la causa basal del accidente de que se trata, no permite tener por demostrada la falta de culpabilidad del Cabo 1° de Carabineros, señor Marcelo Gonzalo Ampuero González en los hechos de que se trata, motivo por el cual, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el mencionado artículo 62, estima nuevamente que no es procedente exonerarlo de los daños ocasionados en el mencionado vehículo fiscal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050664N10, de 31 de agosto de 2010.

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