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Contraloría General de la República · N° E207996N25

Dictamen N° E207996, de 4 de diciembre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Energía que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Energía, con alcances: el plan no es normativo y las entidades deben ceñirse a sus atribuciones legales.

Texto del pronunciamiento

N° E207996 Fecha: 04-12-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, por el que el Ministerio de Energía aprueba el Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático en Energía, pero es necesario hacer presente que, al tenor de los preceptos legales que regulan la materia, el referido plan busca fortalecer la prevención y respuesta del sector energía ante el cambio climático, contemplando las políticas a seguir en dicho ámbito, y su contenido no reviste carácter normativo, de manera que los objetivos y acciones que allí se fijan, deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. Por ende, en la implementación del referido plan, las instituciones responsables y colaboradoras consideradas en el mismo no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponden ejecutar (aplica el criterio consignado en los oficios N°s 31.378, de 2019, y E114714, de 2025, de este origen). En el mismo orden de ideas, es del caso manifestar que no compete a este Órgano de Fiscalización pronunciarse acerca del mérito, conveniencia u oportunidad del contenido y ejecución de las acciones que comprende el instrumento en análisis, al tenor de la limitación que el artículo 21 B de la ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece en este aspecto. A continuación, en cuanto a las acciones que señalan como indicadores de cumplimiento la de actos administrativos o normativos que corresponden emitir a entidades distintas de las responsables, cabe precisar que la obligación se entenderá satisfecha cuando se inicie o persevere en la tramitación del respectivo proyecto, según el caso. En lo que concierne a los recursos financieros que se señalan en la pertinente columna de cada acción, esta Entidad de Control entiende que, para su ejecución, y en los casos en los que no se consigne una fuente específica de financiamiento, estos deberán encontrarse disponibles de conformidad con el presupuesto anual que corresponda. Por otra parte, es útil señalar que, tanto en lo que respecta a las fechas de implementación de las acciones contenidas en las medidas de mitigación, adaptación e integración, como en lo que dice relación con la información relativa a la Mitigación Esperada [kt CO 2 eq], VAN CAPEX [MM USD]; VAN OPEX [MM USD] y costos de abatimiento de las medidas de mitigación, y de los responsables y coadyuvantes de esas medidas, ha de estarse a lo señalado en las respectivas fichas de cada una de ellas, y no a lo indicado en las tablas resúmenes contenidas en los acápites N°s. 5.1.3; 5.2.2; y 5.3.2, “Cronograma de implementación”, 8.7.3, “Resúmenes de la mitigación esperada, costos CAPEX y OPEX y costos de abatimiento a nivel submedida” y 8.7.4, “Responsables y coadyuvantes a las medidas de adaptación, mitigación y medios de implementación, del PSMyA”, respectivamente. A su vez, en lo meramente formal, resulta útil señalar, que el considerando primero se refiere al Ministerio de Energía, lo que se omite indicar; que en el acápite N° 2.4.2, “Subsector combustibles”, último párrafo de la página 21 sobra el guarismo “178”; que en el acápite N° 5.1.1, “Análisis prospectivo de GEI”, primer párrafo, página 34, no debe ir la expresión “¡Error! No se encuentra el origen de la referencia ”; que las medidas de adaptación son cuatro y no cinco, como se señala en el párrafo primero del punto N° 5, “Propuesta de medidas por eje”, página 33; y que se encuentran reiterados los conceptos de “Efectos adversos al cambio climático”, “Exposición” y “Esfuerzos de mitigación”, contenidos en el acápite N° 8.3, “Glosario”, página 121. Finalmente, se hace presente, que en lo sucesivo ese Ministerio deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, los espacios en blanco de los instrumentos que se remitan para su toma de razón, lo que no aconteció en algunas páginas del documento de que se trata (aplica el criterio contenido en el oficio N° E24436, de 2025, entre otros). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E207996N25, de 4 de diciembre de 2025.

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