Contraloría General de la República · N° E405923N23
Dictamen N° E405923, de 18 de octubre de 2023
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta G-45, por faltar antecedentes esenciales y por un error en el cálculo de la multa al no incluir el IVA.
Texto del pronunciamiento
N° E405923 Fecha: 18-X-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta G-45, Camino Padre Hurtado, Sector Cuesta Chada, Tramo DM. 35.564,24 - DM. 41.012,252, Comuna de Paine, provincia de Maipo, región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No se acompañan los siguientes antecedentes: a. Aquellos relacionados al nuevo ítem 107-1A “Corta y reforestación de bosque nativo” incorporado como obra extraordinaria, mediante resolución exenta N° 793, de 2020, de esa Dirección. b. Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie- y los planos as built acorde al numeral 25 del respectivo anexo complementario. c. Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. d. El plan de calidad y las auditorías internas de calidad, acorde a los numerales 40 y 41 del respectivo anexo complementario. e. Folio 33 del Libro de obras N°3, citado en el oficio ORD. N° 116, de 2 de octubre de 2019, suscrito por el inspector fiscal en el que informa al Jefe del Departamento de Construcción de Vialidad, la fecha de término de la obra. f. Copia de las boletas de canje de retenciones que garantizan el monto total canjeado. g. Los certificados de laboratorio que respaldan las evaluaciones estadísticas efectuadas para verificar el cumplimiento resistencia mecánica de los hormigones H-20, H-25 y H-30. 2. En el cálculo de la multa por deficiencias de espesor de pavimento asociada a la partida 501-6 "Hormigón H- 30", cursada en el estado de pago N° 24, no se ha considerado el IVA, recargo incorporado expresamente en el punto 5.410.315 del Manual de Carreteras. Finalmente, se observa que la carátula del estado de pago N°15 carece de fecha. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E405923N23, de 18 de octubre de 2023.
Más sobre Liquidación, Recepción y Retenciones
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de rutas en Alto del Carmen, dejando constancia de que debe restituirse las garantías por canje de retenciones, lo que se omitió consignar.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 19, de 2025, y aprueba la liquidación final del contrato de normalización del Aeropuerto Andrés Sabella, teniendo presente el sumario administrativo por la imputación presupuestaria errónea.
Todos los pronunciamientos sobre Liquidación, Recepción y Retenciones
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.