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Contraloría General de la República · N° 002385N14

Dictamen N° 2.385, de 10 de enero de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 2.385 Fecha : 10-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Casinos de Juego, consultando acerca de la oportunidad en que deben emitirse las órdenes de compra de los contratos de suministro y prestación de servicios regidos por la ley N° 19.886, en aquellos casos de excepción en que las bases de licitación, por razones de buen servicio, establecen que las prestaciones que derivan del convenio respectivo se iniciarán con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que apruebe dicho acuerdo. Al respecto, es pertinente señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.189 y 16.037, ambos de 2008, y 324, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, ha precisado, en relación a la materia, que si bien por regla general los contratos que suscriben los servicios públicos solo pueden entrar en vigencia una vez que el acto administrativo que los sanciona se encuentre totalmente tramitado, ello es sin perjuicio de que en la respectiva convención se consigne, por razones de buen servicio, que la ejecución de las prestaciones que nacen de ella comenzará antes de que tenga lugar ese acontecimiento, no obstante que el pago únicamente podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación de dicho acto aprobatorio. Enseguida, se debe indicar que la orden de compra es un documento mediante el cual la entidad pública adquirente solicita al proveedor la entrega de ciertos bienes o la prestación de determinados servicios, y que contiene los datos de la adquisición, tales como cantidad, precio unitario y plazo para el cumplimiento de la obligación. En mérito de lo expuesto y teniendo en consideración que la hipótesis por la que se consulta se refiere a aquellos supuestos en que excepcionalmente se permite que el proveedor ejecute anticipadamente sus prestaciones, en los términos ya anotados, cabe concluir que no se advierte impedimento para que, en esos casos, las correspondientes órdenes de compra se emitan después de celebrado dicho acuerdo y antes de la total tramitación del acto administrativo que lo sanciona, en la medida que, por razones de buen servicio, se genere la necesidad de requerir al contratista para que dé cumplimiento a tales prestaciones. Ahora bien, es menester dejar en claro que lo concluido precedentemente no altera lo señalado en cuanto al pago que tenga que efectuar el servicio público involucrado, en el sentido de que este solo podrá realizarse una vez producida la total tramitación del decreto o resolución que aprueba la convención respectiva. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Institución de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002385N14, de 10 de enero de 2014.

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