Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 085854N14

Dictamen N° 85.854, de 6 de noviembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 85.854 Fecha: 06-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Metropolitano del Instituto de Desarrollo Agropecuario, para solicitar un pronunciamiento que determine a quien se debe pagar el bono de escolaridad, en los supuestos que explica. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 13 de la ley N° 20.717, otorgó, por una sola vez, a los trabajadores del sector público que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por este, agregando que el monto de ese beneficio se pagará mediante dos cuotas iguales, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2014. Al respecto, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 6.354 y 6.363, ambos de 2013, ha concluido que el examen del cumplimiento de las exigencias legales para acceder a la prestación de que se trata, debe efectuarse en relación a la época en que se perciba la primera cuota de este, a saber, en el mes de marzo del respectivo año. Siendo ello así, es dable anotar que en los casos expuestos y en los que se le presenten en el futuro, esa institución deberá resolver conforme con el criterio señalado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 085854N14, de 6 de noviembre de 2014.

Más sobre Bonos, Aguinaldos y Reajustes

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° OF81297

    La Contraloría concluye que la pensión por enfermedad terminal no equivale a la de invalidez para el bono de la ley N° 20.305, pero excepcionalmente reconoce ese derecho a los funcionarios certificados como enfermos terminales si cumplen los requisitos del artículo 89 de la ley N° 21.724.

  • 16 de marzo de 2026

    Dictamen N° D126

    La Contraloría concluye que los trabajadores de los Centros de Formación Técnica Estatales no tienen derecho a los bonos de vacaciones y de término de conflicto, porque la ley N° 21.724 no incluye a esas entidades entre sus beneficiarios.

  • 24 de febrero de 2026

    Dictamen N° IN11

    La Contraloría corrige el anexo N° 1 de su instructivo sobre la ley N° 21.806, precisando los montos de la Bonificación Compensatoria Previsional del artículo 11 de la ley N° 18.675 aplicables a los directivos profesionales, y adjunta el anexo corregido, actualizado en su sitio web.

Todos los pronunciamientos sobre Bonos, Aguinaldos y Reajustes

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium