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Contraloría General de la República · N° 020306N11

Dictamen N° 20.306, de 4 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 20.306 Fecha: 4-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, consultando sobre la procedencia de que la Dirección de Obras Portuarias haya celebrado contratos de arrendamiento en beneficio de funcionarios de dicha repartición, que ocupaban viviendas fiscales, las que resultaron inhabitables por el terremoto del día 27 de febrero de 2010. Sobre el particular, es necesario manifestar que el artículo 91, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que los funcionarios tendrán derecho, en orden de jerarquía funcionaria, de habitar con su familia la casa destinada a la institución, siempre que el funcionario o su cónyuge no sea propietario de una vivienda en la localidad en que presta sus servicios, en cuyo caso deberá pagar una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al cargo, suma que le será descontada mensualmente. Precisado lo anterior, cabe indicar, tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa en sus dictámenes N os 72.825, de 2009 y 15.706, de 1990, que para la existencia del derecho de utilizar casas habitaciones destinadas a un servicio, se requiere como supuesto previo la existencia de dichas viviendas; una interpretación en contrario implicaría la obligación, impracticable y no prevista en la normativa, de proveer de vivienda a todos los funcionarios públicos, que se encuentren en las condiciones contempladas en el citado artículo 91. En este sentido, es dable señalar que el artículo 9° de la ley N° 19.651, Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2000, prohibió expresamente a los órganos y servicios públicos el arrendamiento de edificios para destinarlos a casas habitación de su personal, a excepción de las entidades que indica, entre las cuales no se encuentra la Dirección de Obras Portuarias. Enseguida, se debe acotar que a partir de ese año, dicha prohibición ha sido incorporada sucesivamente en las respectivas leyes de presupuestos, rigiendo en idénticos términos, en el artículo 8°, tanto de la ley N° 20.407, Ley de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2010, como de la ley N° 20.481, para el 2011. Sin perjuicio de lo ya señalado, es del caso mencionar que el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282, referido a las disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, en su artículo 3°, autoriza al Presidente de la República, para resolver los problemas de las zonas afectadas por un sismo o catástrofe, a dictar, por decreto supremo, ciertas normas de excepción del Estatuto Administrativo o de las leyes orgánicas de los servicios públicos, respecto de ciertas materias, dentro de las cuales no se encuentra la autorización para arrendar inmuebles destinados a vivienda del personal. En concordancia con lo expresado, el oficio circular N° 13, de fecha 25 de marzo de 2010, del Ministro de Hacienda, tenido a la vista, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 20.128, Sobre Responsabilidad Fiscal, imparte instrucciones y autorizaciones para el arriendo de inmuebles destinados a oficinas de servicios situados en las zonas afectadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010, señalando que dichos contratos deben guardar estricta relación con las necesidades y funcionamiento del servicio contratante y propender a la protección de los intereses fiscales, agregando que deberán extenderse mientras perdure la declaración de zona de catástrofe. De este modo, aparece que excepcionalmente, con motivo del aludido sismo, sólo se autorizó el arrendamiento de inmuebles para uso de oficinas de los servicios. En relación a lo anterior, y conforme a los antecedentes acompañados, se advierte la existencia de cuatro contratos de arrendamiento suscritos entre la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas y diversos particulares, sancionados mediante las resoluciones exentas N os 733, 734, 735 y 736, todas de 2010, de dicho Servicio, los cuales, en su cláusula primera, señalan que serán destinados a bodegas de la repartición, lo que deja de manifiesto el vicio en que se ha incurrido, por cuanto las viviendas en comento fueron entregadas para vivienda de los funcionarios afectados, tal como se desprende de los diversos documentos tenidos a la vista, como informes sociales y licencias médicas, entre otros. Por tanto, en razón de lo anteriormente expuesto, cumple con manifestar que los arrendamientos de la especie no se han ajustado a derecho, en tanto no se trataba de inmuebles destinados a fines propios del servicio. Finalmente, es necesario precisar que el dictamen N° 13.916, de 1999, de esta Contraloría General, invocado en apoyo de la medida consultada, data de una época anterior a la prohibición que ha sido incorporada reiteradamente en las leyes anuales de presupuestos del sector público, a que se ha hecho referencia precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020306N11, de 4 de abril de 2011.

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