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Contraloría General de la República · N° 066720N11

Dictamen N° 66.720, de 21 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 66.720 Fecha: 21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía, solicitando se reconsidere lo manifestado por la Contraloría de la misma región mediante el oficio N° 3.641, de 2011, en virtud del cual se representó la resolución N° 21, del mismo año y Dirección, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Conservación Global de Caminos de la Provincia de Malleco Cordillera, Sector Comunas de Curacautín y Lonquimay, Etapa VII, Región de La Araucanía”, reingresando dicha resolución para su respectivo examen de legalidad. Al respecto, corresponde señalar que en el dictamen N° 3.641, precitado, se manifestó, en síntesis, que no se ajustó a derecho dejar fuera de bases la propuesta presentada por una participante que consideró en su oferta el ítem “imprevistos”, por cuanto la licitación se rigió por las bases administrativas generales para licitaciones de contratos de conservación global de caminos -sancionadas por el decreto N° 145, de 2005, del Ministerio de Obras Públicas- y por las bases administrativas especiales tipo -aprobadas por la resolución N° 132, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, que contemplan dicha categoría entre sus disposiciones. La recurrente, por su parte, indica que en el anexo complementario a la contratación de la especie, se consignó respecto del documento “G”, que los participantes debían presentar análisis de precios unitarios, sin IVA, de las operaciones allí señaladas, sin hacer mención a los imprevistos, por lo cual, a su vez, la contratista excluida del certamen no debió considerarlos. Añade que, al efectuarse la apertura de la oferta económica con fecha 27 de enero de 2011 y comunicarse a la empresa el incumplimiento de bases, su representante retiró dicha oferta, y sólo el 16 de marzo del mismo año interpuso reclamo ante el servicio. Sobre el particular, cabe manifestar por una parte que las bases tipo aplicables en la especie, en el punto 3.2, disponen respecto del documento “G” la obligación para los participantes de presentar análisis de precios unitarios sin IVA acorde al formato incluido en el Anexo “B” -esto es, lo mismo que el anexo complementario en la parte invocada por esa Dirección- y por la otra, que el modelo de dicho anexo contempla expresamente entre sus filas una celda para los imprevistos, de lo que se sigue que no resulta admisible entender -como pretende esa Dirección- que el anexo complementario innove sobre el particular. Adicionalmente, debe anotarse que tanto en el Informe de Evaluación Técnica como en el de Evaluación Económica se consigna, para justificar la objeción a la incorporación de los imprevistos, un fundamento diferente, cual es que no se cumple la resolución N° 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, resolución que, sin embargo, se refiere a otras contrataciones y no resulta aplicable en la especie. Enseguida, en lo concerniente al retiro de la oferta y a la oportunidad del reclamo ante el servicio, cumple anotar que tales aspectos no obstan al control preventivo de juridicidad que por mandato constitucional le corresponde ejercer a este Organismo de Control, a lo que es del caso agregar que la resolución de que se trata, en tanto no ha sido tomada razón, no ha podido producir efectos. En consecuencia, atendido lo señalado, y sin que los demás aspectos mencionados por la recurrente sean idóneos para desvirtuar el resultado del examen de juridicidad efectuado a la resolución N° 21, antes aludida, no corresponde reconsiderar el citado oficio Nº 3.641, por cuanto excluir a un participante que en lo que interesa se ajustó a la normativa aplicable a la licitación y a los documentos exigidos en ella no resulta procedente, e implica vulnerar los principios de libre concurrencia e igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, rectores de todo proceso de licitación pública. En mérito de lo expuesto, no cabe sino ratificar en los términos indicados el dictamen N° 3.641, de 2011, de la Contraloría Regional de la Araucanía, por lo que se representa nuevamente la resolución N° 21, de 2011, de la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066720N11, de 21 de octubre de 2011.

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