Contraloría General de la República · N° 003139N15
Dictamen N° 3.139, de 13 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 3.139 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, solicitando la reconsideración del dictamen N° 39.796, de 2014, que concluyó que los servidores con desempeño en esa institución, sujetos al Código del Trabajo, tienen derecho a percibir la asignación de modernización, aun cuando no se encuentre pactada en sus contratos. Al respecto, ese organismo manifiesta que el criterio expuesto, constituiría un cambio en la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 42.590, de 2013, y cuya aplicación implicaría un desembolso presupuestario no contemplado, que afectaría las prestaciones que debe otorgar a sus imponentes. Sobre el particular, es dable recordar que el dictamen cuya reconsideración se solicita, expresó, en síntesis, que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede el anotado emolumento al personal que se desempeñe conforme al Código del Trabajo en las entidades que indica -entre ellas, DIPRECA-, de modo que los empleados por los cuales se consulta tienen derecho a recibirlo, en la medida que cumplan las demás condiciones señaladas por la ley, y sin que se requiera que ese beneficio se establezca en los respectivos contratos. En este orden de ideas, cabe destacar que el criterio en análisis también fue recogido en el mencionado dictamen N° 42.590, de 2013, -citado por esa institución como uno de los fundamentos de su pretensión- el que señala en su párrafo quinto que dicha dirección está obligada a otorgar el referido emolumento a sus servidores vinculados de acuerdo a la preceptiva laboral común, sin que pueda disponer reglas diversas a las fijadas por el legislador para tal efecto. Más aún, es necesario insistir en que el aludido criterio ya había sido sostenido a través de los dictámenes N os 10.855, de 2005 y 20.241, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, de modo que no ha habido un cambio de jurisprudencia al respecto, procediendo desestimar la petición de la especie y confirmar el dictamen N° 39.796, de 2014, de este origen. Finalmente, acerca de la falta de recursos señalada por esa institución, se ha estimado oportuno recordar que según lo dispuesto en los artículos 5° de la ley N° 18.399, y 4°, letra j), del decreto ley N° 844, de 1975, el gasto que represente el pago de las remuneraciones de los servidores que se desempeñan en el hospital de esa entidad, será determinado en el presupuesto del Fondo de ese centro de salud, mientras que las rentas de quienes cumplen tareas en el Servicio Médico y Dental de la misma, se enterarán con cargo a los fondos contemplados para el otorgamiento de los beneficios de orden médico a que se refiere el reglamento pertinente. Por su parte, el artículo 10 transitorio de la ley N° 19.553, expresa que el mayor gasto que implique su aplicación, se financiará con los recursos que se asignen en los presupuestos de los diversos organismos a que ella alude, y en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria del Tesoro Público del año correspondiente. En consecuencia, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 20.241, de 2011, de este origen, esta Entidad de Control estima que, en caso de insuficiencia de recursos, nada obsta a que sean suplementados de acuerdo a las normas de flexibilidad presupuestaria. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 003139N15, de 13 de enero de 2015.
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