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Contraloría General de la República · N° 043391N16

Dictamen N° 43.391, de 13 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 43.391 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Coordinador de Concesiones de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (MOP), solicitando un pronunciamiento que, en lo esencial, incide en determinar la procedencia de que los actos administrativos que sancionan contratos relativos a concesiones de obra pública fiscal sean publicados en extracto en el Diario Oficial, sin desmedro de difundir el texto completo de tales instrumentos en la página web de esa secretaría de Estado Ello, habida cuenta de lo previsto en la glosa N° 10, de la partida correspondiente al MOP, de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público del año 2016. Sobre el particular, es relevante consignar que la jurisprudencia administrativa de este organismo fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 32.681, de 2008, y 11.819, de 2015, ha precisado que no resulta admisible que la publicación en el Diario Oficial de los actos administrativos en que dicho trámite sea exigible se efectúe parcialmente o en extracto, aun cuando en tal comunicación se incluya la remisión a otros medios de publicidad, como un sitio web, en la medida que no exista una disposición legal que autorice esa forma de proceder. Asimismo, que de conformidad a lo prescrito en el artículo 6°, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que Fija Normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón, “Los actos administrativos que aprueben convenios, incluso contratos a honorarios con personas naturales, deberán transcribirlos en el cuerpo del decreto o resolución”, esto es, incorporando su contenido íntegro en la parte resolutiva de aquellos actos (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 26.212, de 2009, de este origen). Puntualizado lo anterior, cabe anotar que el artículo 8° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, del MOP, establece, en su inciso primero, que la adjudicación del contrato a que se refiere el artículo 1° -esto es, de ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales- se resolverá por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. Añade ese precepto, en su inciso segundo, que “El contrato se perfeccionará una vez publicado en el Diario Oficial el decreto supremo de adjudicación”. Ahora bien, considerando que de conformidad con la citada glosa N° 10, para los efectos de la publicación de los actos a que se refiere en el diario oficial -entre ellos los decretos y resoluciones dictados por las entidades del mencionado ministerio que aprueben convenios- bastará su publicación con un extracto de los documentos aprobados, sin perjuicio de su publicación simultánea en la página web ministerial, esta Contraloría General es de parecer de que del contexto de la glosa resulta que esta autoriza a la Administración para publicar en extracto, en el Diario Oficial, aquellos actos administrativos que aprueban convenios vinculados con concesiones de obra pública fiscal, cuyo texto íntegro, en todo caso, debe ser difundido en el sitio web institucional. De este modo, y en la medida que el mencionado extracto contenga los datos necesarios para la adecuada individualización del acto y dé cuenta de los elementos esenciales del convenio aprobado -concernientes, v.gr., a las partes, su objeto, principales obligaciones contraídas y acuerdos económicos-, esta sede de control no advierte impedimento legal para que el MOP proceda en tal sentido. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043391N16, de 13 de junio de 2016.

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