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Contraloría General de la República · N° E232967N22

Dictamen N° E232967, de 8 de julio de 2022

Sumario

Corresponde al Hospital de Carabineros determinar si la solicitante cumple los requisitos del bono COVID-19, pues no se acreditó su atención sanitaria efectiva en 2020; deberá analizar su caso y, si procede, pagar e informar en 20 días hábiles.

Texto del pronunciamiento

Nº E232967 Fecha: 08-VII-2022 I. Antecedentes Se ha recibido la presentación de la señora Ingrid Bernal Mechea, funcionaria del Hospital de Carabineros de Chile, quien solicita el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitirlo. Por su parte, solicitado su parecer al citado hospital institucional, este no fue evacuado dentro del plazo, por lo que se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000 para el personal del sector salud que señala, siempre que, entre otras exigencias, se encuentre en servicio a la fecha de su pago. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal de los hospitales institucionales. Agrega que la cobertura comprende a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los demás requisitos que esa preceptiva indica. De lo expuesto se advierte que respecto del personal que se desempeña en los hospitales institucionales, el legislador no estableció la misma época de pago del bono especial en análisis que la prevista para aquellos funcionarios que tienen derecho al mismo en virtud del artículo 85. Ello, por cuanto el Ministerio de Hacienda tenía plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para informar al Congreso la forma en que ese pago se iba a efectuar, a diferencia de lo que ocurre con los funcionarios públicos regulados en el artículo 85, respecto de los cuales es la propia norma la que señala que el pago debía realizarse a más tardar en enero del año 2021. III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los funcionarios de los recintos de salud institucionales, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando porque aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19 (aplica dictámenes N°s. E127447 y E129417, ambos de 2021). Por su parte, a través del ordinario C39 N° 1.420, de 19 de mayo de 2021, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes Asistenciales, se informó, ante diversas consultas efectuadas por los hospitales institucionales respecto a la cobertura del bono en estudio, que este deberá ser pagado a los funcionarios que al 31 de diciembre de 2020 -fecha de publicación de la ley N° 21.306- tengan una antigüedad igual o superior a siete meses, cumplan una jornada completa y hayan prestado atención sanitaria en forma efectiva producto de la pandemia. De lo anterior, y de acuerdo con lo informado en el dictamen N° E204266, de 2022, de este origen, se desprende que corresponde a cada hospital institucional definir quiénes dentro de su personal desarrollaron labores efectivas de atención sanitaria producto de la pandemia durante el año 2020, así como verificar el cumplimiento del resto de los requisitos necesarios, para efectos de determinar el universo de beneficiarios y beneficiarias del señalado bono, lo que resulta concordante, por lo demás, con lo informado por la Dirección de Presupuestos. Ahora bien, la señora Bernal Mechea manifiesta en su presentación que durante el año 2020 se habría desempeñado como Tecnóloga Médica en el Hospital de Carabineros de Chile, sin embargo, no acompaña antecedentes que permitan verificar por esta Contraloría General si cumple con los supuestos normativos para acceder al pago del bono que solicita. En razón de lo anterior, y en atención a que el Hospital de Carabineros de Chile no emitió el informe solicitado por esta institución fiscalizadora, corresponde que dicho hospital analice la situación de la solicitante conforme con los criterios señalados precedentemente, disponiendo, de ser procedente, el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, lo que deberá ser informado al Departamento de Previsión Social y Personal de esta Contraloría General dentro del término de 20 días hábiles contados desde de la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E232967N22, de 8 de julio de 2022.

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