Contraloría General de la República · N° 037817N14
Dictamen N° 37.817, de 29 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 37.817 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Richard Rettig Ríos, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de la decisión adoptada por esa institución, que le solicitó la devolución de la suma que indica, por concepto de percepción indebida de asignación de casa. Requerido su informe, ese servicio manifestó, en síntesis, que el recurrente, entre los años 2007 y 2013, habitó una vivienda anexa al cuartel donde se desempeñaba, recibiendo, además, el mencionado emolumento, por lo que se le formuló la respectiva petición de reintegro por la suma de $3.449.070. Sobre el particular, cabe expresar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de dicha entidad, que sus empleados de planta, casados, percibirán, mientras no ocupen un inmueble del Fisco o proporcionado por éste, una asignación mensual ascendente al porcentaje que allí se señala. En este sentido, es útil precisar, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 32.561, de 2010 y 73.437, de 2011, de este origen, que la finalidad de ese beneficio económico es compensar los mayores gastos en que incurran los servidores que no hacen uso de una vivienda del Estado -calidad que, por cierto, posee la casa anexa a un cuartel policial, como se precisó en el dictamen N° 33.677, de 1997, de este Organismo de Control-, lo que exige regularizar la situación de los funcionarios a los cuales se les hubiere pagado indebidamente ese estipendio cuando habitaban una propiedad fiscal, como ocurrió en el caso del peticionario. Ahora bien, según lo informado por Carabineros de Chile, al señor Rettig Ríos, en el período 2007 a 2013, se le incluyó erróneamente en sus remuneraciones la asignación en estudio, no obstante que en ese mismo lapso ocupó un inmueble fiscal, generándose la deuda en cuestión, razón por la cual, la decisión adoptada por esa institución, en orden a solicitarle al afectado el reintegro de la cantidad que adeuda por percepción incorrecta de tal emolumento se ha conformado a derecho; lo que es, por cierto, sin perjuicio de que aquél, si lo estima conveniente, pueda acogerse a lo establecido en el inciso final del artículo 67 de la ley N° 10.336, que permite al Contralor General condonar o, en subsidio, conceder facilidades para la restitución de los valores recibidos en exceso. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037817N14, de 29 de mayo de 2014.
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