Contraloría General de la República · N° E120423N21
Dictamen N° E120423, de 8 de julio de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E120423 Fecha: 8-VII-2021 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio de modificación del contrato de “Asesoría a la inspección fiscal para la etapa de construcción - fase ingeniería, de la obra: Concesión Vial mejoramiento de la Ruta G-21”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 18 de junio de 2021, en circunstancias que el convenio que se aprueba fue suscrito por las partes con fecha 25 de mayo de 2020. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nºs 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, 26.975 y 31.831, ambos de 2019, 9.264, de 2020, y E69976 y E95315, ambos de 2021, todos de este origen, respecto de acuerdos similares. Adicionalmente, y como también se ha expresado reiteradamente, entre otros, en los dictámenes Nºs 26.834 y 30.025, ambos de 2018, 7.075 y 17.994, ambos de 2019, y 1.679, de 2020, y E102598, de 2021, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata, ha debido dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo, pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en la que incide la reprogramación. En lo meramente formal, cumple con hacer presente que el RUT que se menciona de la empresa INGELOG S.A., no concuerda con los antecedentes, y que su domicilio es el que se señala en la comparecencia, y no como se indica en el numeral 1 de la resolución en estudio. Finalmente, de los antecedentes también aparece que la resolución Nº 136, de 2020, de esa Dirección, que aprobó una modificación previa del contrato, se dictó como exenta, debiendo haberse dictado como afecta a toma de razón de acuerdo con la resolución Nº 7, de 2019, de esta entidad, lo que deberá considerarse en lo sucesivo. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Gunther Vargas Zincke Jefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E120423N21, de 8 de julio de 2021.
Más sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
-
La Contraloría concluye que el atraso en la entrega del informe final es imputable al consultor, pues solo se entiende cumplida la etapa con una versión que cumpla las exigencias técnicas, por lo que no formula reparos a la multa aplicada.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba el convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal, ordenando al Ministerio adoptar medidas para dictar sus actos oportunamente, dado el evidente retraso.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad referéndum N° 5 de asesoría a la inspección fiscal, ordenando a la Dirección adoptar medidas para que los actos que aprueben convenios se emitan oportunamente, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Asesoría a la Inspección Fiscal y Estudios
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.