Contraloría General de la República · N° 052769N11
Dictamen N° 52.769, de 22 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 52.769 Fecha: 22-VIII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Enriqueta Angélica Flores Salinas, ex empleada de la Pesquera Nueva Aurora, exonerada política, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 15.687, de 2011, de este origen. Fundamenta su petición, en que la resolución N° 11.980, de 2009, del antiguo Ministerio del Interior, mediante la cual le fue otorgada la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, contraviene la irretroactividad de los actos administrativos, dispuesta en el artículo 52 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sobre el particular, es del caso señalar que el pronunciamiento de esta Entidad Fiscalizadora cuya reconsideración se requiere, estimó conforme a derecho el descuento efectuado a la prestación referida en el párrafo precedente, toda vez que desde el 1 de julio de 2004 al 4 de agosto de 2010, encontrándose ella devengada, la recurrente recibió la jubilación por invalidez de la que era titular en el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social, pese a que ambos beneficios son incompatibles entre si, conforme lo establece el artículo 16 de la ley N° 19.234, razón por la cual, de acuerdo al artículo 16 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario del antedicho texto legal, debió compensarse la suma efectivamente enterada, con aquella que tenía derecho a percibir. En este contexto, cumple anotar que la resolución N° 11.980, de 2009, comenzó a producir sus efectos el 1 de julio de 2004, es decir, desde una fecha anterior a la de su dictación, toda vez que, conforme al inciso cuarto del artículo 6° de la citada ley N° 19.234, la pensión no contributiva, por gracia, se devenga a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que el beneficiario presenta la solicitud correspondiente. Sin embargo, la situación descrita, contrariamente a lo sostenido por la requirente, no ha significado vulnerar lo prevenido en el artículo 52 de la ley N° 19.880, ya que esa norma contempla como excepción a la irretroactividad, los actos administrativos que produzcan consecuencias favorables para los interesados y que no lesionen derechos de terceros, hipótesis que, en la especie ocurre, pues a la solicitante se le otorgó, mediante la mencionada resolución, una jubilación de mayor monto que aquella que dejó de percibir, lo cual, por cierto, implica un beneficio para ella. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, debe desestimarse la solicitud de reconsideración del dictamen N° 15.687, de 2011, de esta Contraloría General, formulada por la señora Flores Salinas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052769N11, de 22 de agosto de 2011.
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