Contraloría General de la República · N° 047488N11
Dictamen N° 47.488, de 27 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 47.488 Fecha: 27-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3642, de cargo de la Subcomisaría Huambalí, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Miguel Ángel Aedo Jara, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 30 de enero de 2010, el indicado funcionario, junto a otros servidores, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Collín, en dirección al poniente, con la finalidad de prestar cooperación en un procedimiento por riña, y al llegar a la intersección con la calle 18 de Septiembre, de la ciudad de Chillán, fue colisionado por un vehículo particular, sin que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, pudiese establecer cuál de los participantes ingresó al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, como lo señala en su informe técnico N° 13-A, de 2010, que se encuentra a fojas 55 a 58 del expediente. En este sentido, resulta pertinente destacar que la ejecución de procedimientos policiales de emergencia, en ningún caso descartan la observancia de las medidas que razonablemente deban tomarse a fin de evitar accidentes y daños, tanto a las personas como a la propiedad pública y privada, las cuales se identifican con la prudencia y diligencia necesarias que deben observarse siempre y en todo caso. Así, en estas situaciones, los funcionarios policiales deben adoptar todos los resguardos a su alcance, tales como el uso de señales luminosas y de sonido, debiendo además ejercer el derecho preferente de paso previa constatación de que ha sido efectivamente cedido por quienes aparentemente lo tenían. Ahora bien, precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, y no existiendo en autos elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el funcionario adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de colisión, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Miguel Ángel Aedo Jara, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-3642. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047488N11, de 27 de julio de 2011.
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