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Contraloría General de la República · N° 062981N10

Dictamen N° 62.981, de 22 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 62.981 Fecha: 22-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Américo Rolando Gatica Mardones, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar nuevamente la invalidación del decreto N° 129, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se dispuso su retiro absoluto de la referida institución policial. Como cuestión previa, es menester hacer presente que esta Entidad de Control entiende que el interesado solicita la reconsideración del dictamen N° 64.541, de 2009, de este origen, el que junto con dar curso a la mencionada resolución, rechazó, por extemporáneo, el reclamo que el afectado hiciera valer en contra de aquel acto administrativo, pues éste fue presentado una vez vencido el plazo de diez días hábiles que para tales efectos le confiere el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Ahora bien, efectuado el estudio de las alegaciones formuladas por el peticionario, se debe indicar que éstas no aportan elementos de juicio diversos a los ya analizados, que permitan a este Organismo Fiscalizador modificar su dictamen N° 64.541, de 2009, razón por la cual se desestima la solicitud de reconsideración y se confirma el aludido pronunciamiento. Con todo, resulta menester hacer presente, según lo expuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que compete a la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. 28838/2008, 33489/2008, 52784/2009, 26131/2009 En este sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 9.883, de 2003, 53.146, de 2005, 27.879, de 2008 y 64.232, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General, ha precisado que la invalidación debe ser resuelta por la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, aun cuando haya cumplido el trámite de toma de razón ante este Órgano Fiscalizador, siempre que, por cierto, la invalidación sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062981N10, de 22 de octubre de 2010.

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