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Contraloría General de la República · N° 019427N17

Dictamen N° 19.427, de 29 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 19.427 Fecha: 29-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Joaquín Badilla Drago, quien señala ser Director Administrativo del Colegio Manuel Vicuña Larraín, de la comuna de La Florida, para exponer que una de sus asistentes de la educación no aprobó el examen de idoneidad sicológica que dispone la ley, por lo que se vio obligado a desvincularla, luego de lo cual fue demandado y condenado en un juicio laboral impetrado por su ex trabajadora. En razón de ello solicita a esta Entidad de Control que siente “un precedente, para que los Tribunales de Justicia tengan una jurisprudencia para que así en lo sucesivo saber a qué atenerme con los próximos resultados de los test que vienen por los otros trabajadores”. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.464 dispone que “Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y en la ley, no podrán desempeñar labores de asistentes de la educación los condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes Nos 16.618, 19.325, 19.366, 20.005 y 20.066 y en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal”, siendo dable añadir que las recién mencionadas leyes Nos 19.325 y 19.366 fueron derogadas por las leyes Nos 20.066 y 20.000, respectivamente. Enseguida, su inciso segundo -introducido por la ley N° 20.244-, preceptúa que no podrán desempeñar la función de asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica, de acuerdo al informe que deberá emitir el servicio de salud correspondiente. Expuesto lo anterior, cumple con hacer presente que esta Contraloría General se ha pronunciado sobre la materia en relación con vinculaciones de trabajo cuya legalidad le compete fiscalizar, como acontece con los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de las municipalidades. Así, por ejemplo, en su dictamen N° 15.388, de 2014, resolvió, por las razones que en ese pronunciamiento se detallan, que la municipalidad denunciada se había “ajustado a derecho al poner término a la relación laboral del recurrente, por no haber logrado acreditar la idoneidad sicológica exigida por el artículo 3° de la ley N° 19.464”. Lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda resolver cada uno de los tribunales de justicia respecto de las causas que conocen, aspecto sobre el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde pronunciarse a este Organismo de Control. En efecto, el inciso tercero de la recién citada disposición prescribe, en lo que importa destacar, que “La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019427N17, de 29 de mayo de 2017.

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