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Contraloría General de la República · N° 060657N10

Dictamen N° 60.657, de 13 de octubre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 60.657 Fecha: 13-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ángela Deramond Cofré, ex funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de Independencia, reclamando el pago de “la segunda cuota del bono de término de conflicto” que se habría acordado con la salud pública en noviembre de 2009. Al respecto, cabe precisar, en primer término, que de los antecedentes acompañados por la interesada, se aprecia que el reclamo se refiere, específicamente, al pago del bono establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.403. Precisado lo anterior, se debe anotar que, requerido su informe, la Municipalidad de Independencia, mediante el oficio N° 489, de 2010, manifiesta la procedencia del pago reclamado, por lo que se dispone a regularizar dicha situación. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el artículo 25 de la ley N° 20.403, concede, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de esa ley -entre los que se encuentran quienes se desempeñan en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, como sucede con la reclamante-, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2009, y cuyo monto depende de la remuneración bruta que les correspondió percibir en el mes de noviembre de ese mismo año. En relación a la materia, cumple con manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s . 15.712, de 1996, y 4.697 y 9.843, ambos de 1997, ha concluido que el examen de la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar beneficios económicos como el que se analiza, debe efectuarse considerando la existencia del vínculo laboral vigente a la época de percepción del mismo, resultando suficiente para los fines del goce del bono en comento, el ejercicio de funciones por un solo día en el mes de su otorgamiento. De este modo, en la especie, resulta necesario que la interesada se haya encontrado en funciones al menos un día del mes de diciembre de 2009. Asimismo, procede tener en cuenta el criterio contenido en el dictamen N° 61.729, de 2009, respecto del bono contemplado en el artículo 25 de la ley N° 20.313, de idéntica naturaleza, en cuanto establece que para acceder a dicho estipendio, los trabajadores beneficiarios se deben desempeñar en las instituciones que dicho precepto señala a la data de publicación de la ley, esto es, al 30 de noviembre de 2009, y deben haber laborado al menos un día del mes cuyas remuneraciones percibidas se consideran para determinar su monto, esto es, en la especie, el mes de noviembre de ese año. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada desempeñó labores, en calidad de contratada de reemplazo, regida por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, entre los días 10 de octubre y 3 de noviembre de 2009 y luego desde el día 10 de noviembre hasta el 9 de diciembre del mismo año, motivo por el cual se concluye que tiene derecho a percibir el bono que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060657N10, de 13 de octubre de 2010.

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