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Contraloría General de la República · N° E538138N24

Dictamen N° E538138, de 9 de septiembre de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el término anticipado por mutuo acuerdo del contrato vial, al no ser las razones imputables al contratista, sin perjuicio del examen posterior del acto de liquidación.

Texto del pronunciamiento

N° E538138 Fecha: 09-IX-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el convenio de término anticipado por la causal del artículo 151, letra h), del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -común acuerdo-, del contrato “Mejoramiento camino T-345, sector Lo Águila-Malihue, tramo Km. 18,069 al Km. 30,689, comunas de Máfil y Los Lagos, provincia de Valdivia, región de Los Ríos”, teniendo presente que acorde con los antecedentes tenidos a la vista las razones que motivan el aludido término anticipado no son imputables al contratista. Lo anterior es sin perjuicio del examen previo de juridicidad del respectivo acto de liquidación, el que debe ser remitido oportunamente a esta Entidad de Control. Por otra parte, en relación con las alusiones de hallazgos de material inadecuado no considerados en el proyecto original, y con la manera de resolver la fundación de la estructura del camino, esta Entidad de Control entiende que en el evento de contratar nuevamente la obra de que se trata el respectivo proyecto deberá adecuarse a fin de solucionar tales circunstancias. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E538138N24, de 9 de septiembre de 2024.

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