Contraloría General de la República · N° 093427N15
Dictamen N° 93.427, de 25 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 93.427 Fecha: 25-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Walter Sandoval Navarro denunciando que don Arturo Bravo Fernández no estaría dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral Regional de la Región del Bío-Bío que lo habría inhabilitado como dirigente de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de la Marina Mercante. Expone que pese a dicha inhabilitación el señor Bravo participaría en la mesa de dialogo tripartita integrada por el gobierno, los empresarios y los sindicatos de la marina mercante. Al respecto, cabe manifestar que según lo prescrito por los artículos 10, N° 2, y 27 de la ley N° 18.593, corresponde a los Tribunales Electorales Regionales conocer las reclamaciones interpuestas con motivo de elecciones de carácter gremial y de cualesquiera otros grupos intermedios, por lo que las impugnaciones que puedan suscitarse respecto de tales procesos y de la ejecución de lo resuelto por esa entidad deben ventilarse en esa instancia jurisdiccional (aplica dictamen N° 12.587, de 2014, de este origen). En mérito de lo expuesto y al tenor de lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la denuncia del rubro. Transcríbase a los Ministerios de Defensa Nacional y del Trabajo y Previsión Social. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 093427N15, de 25 de noviembre de 2015.
Más sobre Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial
-
La Contraloría concluye que la Universidad del Biobío debe incluir a la nueva asociación AFACAD en la elección de representantes al Consejo Universitario, sin excluirla por agrupar a académicos y administrativos de ambas sedes, y adoptar medidas para su participación.
-
La Contraloría concluye que la exclusión de los funcionarios fue correcta, pues el llamado especial exigía un convenio entre el empleador y la asociación gremial, requisito que no se cumplió. No procede acoger la reclamación.
-
La Contraloría concluye que los dirigentes gremiales no tienen derecho a la asignación de urgencia durante los permisos de la ley N° 19.296, pues esta exige desempeño efectivo, y confirma que los pagos del Hospital Sótero del Río y de Magallanes se apartan de la normativa.
Todos los pronunciamientos sobre Asociaciones de Funcionarios y Fuero Gremial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.