Contraloría General de la República · N° 014033N11
Dictamen N° 14.033, de 8 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 14.033 Fecha: 8-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Antonio Toledo Esquella, en su calidad de Secretario de la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de Rehabilitación Pedro Aguirre Cerda, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Contador General, otorgado por el Centro de Formación Técnica Instituto Diego Portales, que posee la persona que indica, la habilita percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, dispone que los Centros de Formación Técnica sólo podrán conferir títulos de técnico de nivel superior, esto es, el que se otorga a quien ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Enseguida, cabe hacer presente que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, establece que la asignación profesional favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, requisitos que no se cumplen en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que el diploma de Contador General, otorgado por el Centro de Formación Técnica Instituto Diego Portales, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado un título profesional, razón por la cual, no habilita para percibir la asignación reclamada. Sin perjuicio de lo anterior, es menester hacer presente, con el objeto de que se tenga en consideración en lo sucesivo, que las asociaciones gremiales de empleados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7°, letra f), de la ley N° 19.296, cuentan con atribuciones para representar a sus afiliados en el evento de que aquellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Organismo de Control, según se manifestó en el dictamen N° 48.698, de 2009, de este origen, circunstancia que no se acredita en el presente caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014033N11, de 8 de marzo de 2011.
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