Contraloría General de la República · N° 042816N10
Dictamen N° 42.816, de 30 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 42.816 Fecha: 30-VII-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 225, de 2010, del Serviu Metropolitano, que aprueba la liquidación del contrato de “Conservación y Reparación Eje Tarapacá, Tramo M. Rodríguez/Santa Rosa, Comuna de Santiago”, por cuanto ha merecido los siguientes reparos: 1.- De acuerdo al certificado N° 72.948, la muestra de densidad de la carpeta asfáltica relativa al tramo Tarapacá entre San Ignacio y Dieciocho, consigna 6.8 centímetros de espesor, en circunstancias que, de acuerdo al ítem 10 del presupuesto compensado -Pavimento asfalto e=0.07 m.-, debía contener un espesor mínimo de 7 centímetros, sin que conste la aplicación de la respectiva multa técnica por dicho incumplimiento. 2.- Se advierte una contradicción entre el formulario N° 1A -solicitud de recepción de obras sectoriales o regionales- y el acta de recepción, en lo que respecta a la fecha de término de los trabajos, pues de acuerdo al primero, las obras se habrían finalizado el 28 de diciembre de 2007, mientras que el segundo documento indica que éstas habrían terminado el 2 de enero de 2008. Ello, sin perjuicio de que, según la información consignada en la referida acta de recepción, los días de atraso en la ejecución de las obras corresponderían a 5, atendida la fecha de término contractual de los trabajos -28 de diciembre de 2007- y la data de término real de los mismos -2 de enero de 2008-, y no los allí indicados. 3.- No procede que se descuenten del avance de obra los montos relativos a multas, toda vez que de ese modo, la factura extendida no guarda la debida correspondencia con los servicios prestados, tal como se observa del estado de pago N° 4, que se adjunta. 4.- Se omitió consignar en los ensayes de extracción centrífuga de asfalto -certificados N° s 73.112, 73.113 y 73.154-, el lugar en que se extrajo la toma de muestra respectiva. 5.-Finalmente, no se acompaña la certificación de calidad correspondiente a la partida I. Demarcación Horizontal de Pavimentos, exigible según el punto 2.1.2.2 de las especificaciones técnicas. Por Orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 042816N10, de 30 de julio de 2010.
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