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Contraloría General de la República · N° E226031N22

Dictamen N° E226031, de 17 de junio de 2022

Texto del pronunciamiento

Nº E226031 Fecha: 17-VI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ramón Álvarez Muñoz, ex Cabo Primero de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si puede ejercer cargos en materias de seguridad privada, aun cuando se encuentre pendiente la resolución de un sumario administrativo incoado en su contra. En ese orden, afirma que solicitó a la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10 revisar la factibilidad de acreditarse en alguna de esas funciones y certificar que el referido sumario no es un impedimento para desempeñarse en esos cargos, sin obtener respuesta. Cabe hacer presente que se tuvo a la vista lo informado sobre la materia por la referida institución policial. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 3°, letra e), de la ley N° 20.502, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) para “Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada”. A su vez, el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Acorde con ello, el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, dispone, en lo atingente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, entre otros requisitos. Enseguida, en armonía con lo dispuesto en el artículo cuarto del decreto supremo N° 867, de 2017, del MISP, y atendida la necesidad de sistematizar la normativa vigente en materia de seguridad privada, mediante el decreto exento N° 261, de 27 de febrero de 2020, de la misma Cartera de Estado, se aprobó el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada. En ese contexto, tal manual, en su Apartado II, N° 1, señala que la totalidad de las personas naturales que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada deben cumplir los requisitos generales, sin perjuicio de los exigidos de modo particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo. El punto i), letra g) de ese numeral exige como requisito general: “No haber dejado de pertenecer a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, producto de la aplicación de una medida disciplinaria”. Su punto iii) dispone que ello debe acreditarse a través de un certificado emitido por la institución a la que perteneció, en el que se confirme que no dejó de pertenecer a la misma producto de una medida disciplinaria. Por su parte, el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos Nº 8, prevé que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario y este confiese su responsabilidad o ella se haga evidente, el jefe que ordene su instrucción podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta su terminación, oportunidad en la cual deberá fijar esa nota, o bien, modificar o dejar sin efecto la baja, según el mérito de aquel proceso. De lo anterior aparece que para desarrollar actividades inherentes a la seguridad privada se debe contar con una autorización otorgada por la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, previa acreditación de las exigencias y el cumplimiento de los requisitos tanto generales como especiales previstos, entre los cuales están la idoneidad cívica y profesional. Dichas autorizaciones son temporales y deben ser renovadas por el interesado periódicamente, debiendo demostrar que continúa dando cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente a la data de su solicitud de renovación (aplica dictamen N° E212096, de 2022, de este origen). III. Análisis y conclusión Según lo informado por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, el recurrente fue desvinculado de esa Institución el año 2012, producto de la aplicación de una medida disciplinaria expulsiva consistente en la “baja por conducta mala, con efectos inmediatos”, en consideración de los antecedentes que dieron origen al sumario administrativo que se encuentra en trámite. Al respecto, corresponde señalar que al concurrir los supuestos indicados en el citado Reglamento de Selección y Ascensos, la Institución puede disponer el alejamiento de un funcionario, medida que tiene el carácter de condicional, pues está sujeta al resultado del procedimiento investigativo iniciado, circunstancia que no obsta a que tal alejamiento produzca sus efectos a contar del día siguiente de su notificación, quedando desde ese momento marginado de Carabineros de Chile, tal como se ha precisado en los dictámenes N°s 31.214, de 2011 y 22.065, de 2018. En razón de lo anterior, cabe concluir que la baja ya ha producido sus efectos y el recurrente se encuentra separado de Carabineros de Chile por aplicación de una medida disciplinaria, sin perjuicio de que esta pueda ser confirmada o revocada al concluir el sumario. Por consiguiente, no cumple con el requisito general que exige la normativa correspondiente a toda persona natural para ser autorizada a desarrollar actividades en materia de seguridad privada, consistente en no haber dejado de pertenecer a la Institución por una medida disciplinaria, ni podría acreditar su idoneidad cívica y profesional en los términos requeridos. Sin perjuicio de lo expuesto, en aplicación de los principios conclusivo, de celeridad y de certeza jurídica, Carabineros de Chile debe proceder a finalizar el procedimiento disciplinario en curso. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E226031N22, de 17 de junio de 2022.

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