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Contraloría General de la República · N° 023590N10

Dictamen N° 23.590, de 5 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 23.590 Fecha: 05-V-2010 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central la presentación del Intendente de esa misma región, a través de la cual solicita un pronunciamiento que determine si en el concepto de remuneración líquida contenido en el artículo 8° de la ley N° 20.313, que sirve para fijar el monto del aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009, debe comprenderse la asignación de modernización. Sobre el particular, corresponde manifestar, en primer término, que el artículo 8° de la ley N° 20.313, sobre reajuste de remuneraciones y otros beneficios, concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009 a los trabajadores que, al 31 de agosto de ese año, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2°, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6° de dicha ley. El inciso segundo de la norma en comento señala que “El monto del aguinaldo será de $46.804, para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2009, sea igual o inferior a $476.325, y de $32.602, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio”. Como se puede advertir, para determinar el tramo del monto del beneficio en cuestión, es necesario atender a la remuneración líquida percibida en el mes de agosto de 2009. Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades a que se aplica el artículo 2º de dicha ley. Agrega el inciso segundo de dicha disposición que “La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación”. En relación con la norma citada, el dictamen N° 55.445, de 2004, de esta Entidad de Control, precisó que la asignación de modernización se devenga mes a mes durante el año de pago de este emolumento, época en que el servidor debe encontrarse en funciones y, mediante los dictámenes N°s. 36.647, de 2003 y 11.576, de 1998, entre otros, se hizo presente que es una remuneración de carácter permanente. Ahora bien, a pesar de que la asignación de modernización constituye un emolumento de carácter permanente y se devenga mes a mes, no es percibida durante el mes de agosto del respectivo año de pago, razón por la cual no puede considerarse dentro de aquellas remuneraciones líquidas que sirven para determinar el tramo que corresponde pagar por concepto de aguinaldo de Fiestas Patrias. Al respecto, es dable manifestar que a través del dictamen N° 64.981, de 2009 -en lo concerniente a la interpretación del artículo 2° de la ley N° 20.313, que regula el aguinaldo de Navidad de la ley de reajuste en comento-, esta Entidad de Control expresó, en relación con el concepto de “remuneración líquida que les corresponda percibir” en el mes que indica, que el componente variable de la asignación de desempeño de que trata no debe considerarse para determinar el monto del mencionado aguinaldo, por cuanto aquélla no es percibida en el mes que se ha previsto para estos efectos. Por lo tanto, cabe concluir que la referida asignación no debe integrar el concepto de remuneración líquida contenido en el artículo 8°, de la ley N° 20.313, que sirve para fijar el monto del aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009. Finalmente, procede que esa Sede Regional dé respuesta a la presentación remitida, conforme a lo expresado en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 023590N10, de 5 de mayo de 2010.

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