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Contraloría General de la República · N° E206266N25

Dictamen N° E206266, de 3 de diciembre de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio de Salud, con alcances: las acciones deben sujetarse a la ley y a las atribuciones de cada entidad, con financiamiento disponible y expediente detallado.

Texto del pronunciamiento

N° E206266 Fecha: 03-12-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio de Salud, pero, atendida la naturaleza de ese acto, se estima necesario hacer presente que, al tenor de lo previsto en los preceptos legales que regulan la materia, las acciones y objetivos que en aquel se fijan deben sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, de manera que en su implementación, las entidades consideradas en el mismo no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponde ejecutar. Además, se debe verificar que esas acciones guarden estricta relación con los respectivos indicadores de cumplimiento y las fuentes de información que permitan medirlos (aplica el oficio N° 31.378, de 2019, de este origen). En el mismo orden, es del caso manifestar que no compete a este órgano de fiscalización pronunciarse acerca del mérito, conveniencia u oportunidad del contenido y ejecución de las acciones que comprende el instrumento en análisis, al tenor de la limitación que el artículo 21 B de la ley N°10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, establece en este aspecto. Además, y en lo que concierne a los recursos financieros que se señalan, asociados a cada acción, cumple con anotar que se entiende que, para su ejecución, en aquellos casos en los que no se consigne una fuente específica de financiamiento, estos deberán encontrarse disponibles de conformidad con el presupuesto anual que corresponda. Asimismo, se requiere que, en lo sucesivo, el expediente administrativo al que se refiere el artículo 10 del decreto N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente -que aprueba el reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático-, dé cuenta detallada de cada una de las actuaciones de las respectivas etapas que conforman dicho procedimiento, las que deben encontrarse debidamente fechadas y en el orden que define ese reglamento. Por su parte, debe consignarse que, para que proceda la participación de organismos autónomos en la ejecución de las respectivas acciones, es necesario que previamente se celebre un acuerdo entre ellos y los respectivos órganos de la Administración del Estado, con arreglo a la normativa que resulte aplicable. Luego, cabe precisar que la referencia efectuada en el considerando 16 al “Título V del Decreto Supremo 16”, debe entenderse efectuada al Título IV de ese texto normativo. A su vez, y en lo meramente formal, se hace presente que la expresión “DECRETO: ARTÍCULO ÚNICO: APRUÉBASE el Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del Ministerio de Salud” se encuentra duplicada. Finalmente, se hace presente que, en lo sucesivo, por razones de certeza y para evitar riesgos, los espacios en blanco que existan en las páginas de los instrumentos que se remitan para el control preventivo de legalidad, deberán inutilizarse mediante firma y timbre del funcionario competente, lo que no aconteció en la especie (aplica el criterio del oficio N° E115477, de 2025). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E206266N25, de 3 de diciembre de 2025.

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