Contraloría General de la República · N° 018988N14
Dictamen N° 18.988, de 14 de marzo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 18.988 Fecha: 14-III-2014 La Dirección del Trabajo ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Salomón Leal Muñoz, quien sería Director de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social, en la que consulta si tras el vencimiento del mandato de los directores de esta última, subsisten los beneficios que contempla la ley N° 19.296, respecto del fuero, calificaciones y permisos. En forma previa, debe recordarse que este Órgano Fiscalizador, en su oportunidad, envió el requerimiento del señor Leal Muñoz a la Dirección del Trabajo, para que ésta se pronunciara sobre la regularidad de la decisión de los dirigentes de la organización gremial en comento, en orden a postergar las elecciones de su directiva en seis meses, resolviendo el apuntado servicio que tal determinación se ajustaba a derecho, lo que no implicaba que los dirigentes en ejercicio conservasen tal calidad, más allá del tiempo que establece el precitado texto normativo. Dicho lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 24 de la ley N° 19.296, los directores de las asociaciones como la de la especie permanecerán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Enseguida, es menester tener en consideración que conforme a lo prevenido en el inciso primero del artículo 25 del reseñado cuerpo legal, los directores gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que ello no se hubiere producido por las causas que ese precepto indica, agregando el inciso segundo que durante ese lapso no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito y, acorde con el inciso tercero, tampoco serán objeto de calificación anual, salvo que expresamente la solicitaren. Como puede advertirse, la anotada regulación establece que el fuero y la prohibición de evaluación subsisten tras el cese del mandato del dirigente, por el tiempo que precisa. Así entonces, dado que, según lo sostenido por la Dirección del Trabajo, la postergación de la fecha en que se haría la elección del directorio de la Asociación de Funcionarios del Instituto de Previsión Social, no significa que quienes lo integren se mantengan en sus cargos más allá de los aludidos dos años, cabe concluir que tras cumplirse ese plazo, comenzarán a computarse los seis meses contemplados en el artículo 25 de la ley N° 19.296 y, una vez transcurridos éstos, los exdirectores de tal organización dejarán de gozar de los derechos indicados en el párrafo precedente. Ahora bien, en lo que atañe a los permisos, el artículo 31 de la ley N° 19.296, dispone, en lo que interesa, que la jefatura superior deberá conceder a los directores de las asociaciones que regula, los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, derecho que por su propia naturaleza, se extiende sólo durante los dos años que dura su mandato, en armonía con lo determinado por los dictámenes N os 28.159, de 1998 y 26.946, de 1999, ambos de este origen. Transcríbase a don Salomón Leal Muñoz. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018988N14, de 14 de marzo de 2014.
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