Contraloría General de la República · N° 053546N11
Dictamen N° 53.546, de 24 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 53.546 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Guisselle Jacqueline Soto Cepeda, funcionaria administrativa, a contrata, con desempeño en el Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento relativo a la rebaja del grado de asimilación de que fue objeto el empleo que servía, a partir del año en curso, toda vez que, según expone, al reincorporarse a sus labores luego de finalizada su licencia post natal, fue trasladada de su unidad habitual de desempeño, en la secretaría de la Sub Dirección de Operaciones, a la oficina de Servicios Generales, sin que le fuera informado que ello implicaba una disminución de grado. Requerido su informe, la citada entidad hospitalaria expone que efectivamente la peticionaria fue cambiada de lugar de trabajo, con el consecuente cambio de grado remuneratorio, sin embargo, agrega que a contar del 1 de abril de 2011, la señora Soto Cepeda fue restituida en la mencionada Sub Dirección de Operaciones recuperando su grado original. Expuesto lo anterior, cumple advertir que de acuerdo con los registros de este Órgano de Control, se ha podido verificar que la penúltima designación de la reclamante fue efectuada mediante la resolución N° 153, de 2011, del referido recinto asistencial, indicándose que se asimilaba al grado 23 del estamento administrativo y, a continuación, a través de la resolución N° 2.644, de la misma anualidad, fue ubicada en el grado 21 de la misma planta. Ahora bien, es dable aclarar que de acuerdo con el criterio sustentado, entre otros, por los dictámenes N os 37.126, de 2009 y 15.430, de 2010, de este origen, los empleos a contrata no poseen un grado específico, de modo tal que la autoridad competente, al disponer la contratación debe determinar, según la importancia de las funciones, el nivel remuneratorio al que se asimilará el servidor, para lo cual fijará un grado en el escalafón correspondiente, tal como ocurrió en la especie a través de la última contratación reseñada. En consecuencia, atendido lo señalado, es forzoso concluir que forma parte de las facultades de cada empleador establecer, entre otros aspectos, el grado asociado al cargo que ejerzan dichos servidores, sin que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior, como ocurrió en el caso en estudio, pueda estimarse una ilegalidad. A lo expuesto, cabe añadir que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 53.936, de 2008, ha precisado que el fuero maternal sólo otorga protección en lo relativo al cese de sus funciones, acorde con lo prescrito en el artículo 174 del Código del Trabajo, pero no confiere inviolabilidad a su sistema remuneratorio. En estas condiciones, se desestima la presentación de la señora Soto Cepeda, pues lo obrado por la autoridad administrativa se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053546N11, de 24 de agosto de 2011.
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