Contraloría General de la República · N° 000545N17
Dictamen N° 545, de 5 de enero de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 545 Fecha: 05-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Tribunal Electoral Regional de Tarapacá solicitando información relativa a los montos que deben incluirse en las remuneraciones del Secretario-Relator, del Oficial Primero y del Oficial de Sala de esa entidad. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 18.593 dispone que cada Tribunal Electoral Regional tendrá una planta de personal integrada por un Secretario-Relator, que deberá ser abogado, un Oficial Primero y un Oficial de Sala. Agrega, su inciso segundo, que dicho personal se regirá por el derecho laboral común y las remuneraciones del Secretario-Relator, Oficial Primero y Oficial de Sala serán equivalentes, respectivamente, a las de los grados 4°, profesional; 13°, no profesional, y 21°, no profesional, de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública. Al respecto, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 30.990, de 1988 y 1.256, de 1989, de este origen, ha informado que en relación a la citada normativa, las rentas de los referidos funcionarios están compuestas, en el caso del Secretario Relator, por el sueldo base del grado 4, la asignación profesional y la asignación del artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en el porcentaje contemplado para los profesionales grado 4 (95%). En el caso del Oficial Primero, por el sueldo base del grado 13, la asignación del artículo 11 del decreto ley N° 2.411, de 1979, y la asignación del artículo 36 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en el porcentaje previsto para quienes no son profesionales universitarios (50%). Tratándose del Oficial de Sala, por el sueldo base del grado 21, la asignación del artículo 1°, inciso segundo, del decreto ley N° 3.551, de 1980, en el porcentaje asignado a quienes no son profesionales universitarios (50%). Lo anterior, sin perjuicio de la bonificación única tributable del artículo 4°, inciso final, de la ley N° 18.717, en el monto que corresponda a esos grados y que es de general aplicación en el régimen de la Escala Única de Sueldos. Asimismo, dicha jurisprudencia señala que no constituyen haberes que integren la renta de los grados a considerar, el incremento del decreto ley N° 3.501, de 1980, y las bonificaciones de salud y pensiones de las leyes N°s. 18.566 y 18.675, en atención a que tales beneficios están destinados a paliar medidas de orden previsional que solo afectan a quienes se encuentren sometidos al régimen del decreto ley N° 249, de 1973, situación que no ocurre con el personal de los Tribunales Electorales Regionales, quienes se rigen por el derecho laboral común. Se adjunta copia de los dictámenes N°s. 39.990, de 1988 y 1.256, de 1989, de este origen. Es todo cuanto procede informar al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 000545N17, de 5 de enero de 2017.
Más sobre Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
-
La Contraloría toma razón del decreto que fija las bases tarifarias de los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, con el alcance de que el requerimiento de antecedentes al SII debe sujetarse al artículo 35 del Código Tributario.
-
El dictamen aclara que los beneficios laborales pactados en convenios colectivos de PRODEMU siguen siendo exigibles, pero no pueden financiarse con recursos públicos, sino con fondos propios. Concluye que el dictamen N° D169 solo rige para convenios de transferencia futuros.
-
La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.
Todos los pronunciamientos sobre Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.