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Contraloría General de la República · N° 057553N12

Dictamen N° 57.553, de 14 de septiembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 57.553 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danilo Esteban Godoy Pérez, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se disponga su reincorporación, considerando que un médico de esa institución policial, certificó que se encuentra física y mentalmente apto para manipular armamento de defensa personal. Requerido su informe, la aludida repartición ha manifestado, en síntesis, que no es posible reintegrar al interesado pues se encuentra en retiro absoluto. Sobre el particular, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, conforme con lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución -que le permite efectuar el examen de sus funcionarios a fin de establecer su capacidad para permanecer en el organismo o determinar la afección que los imposibilita para continuar en él-, declaró el estado de salud del señor Godoy Pérez como incompatible para el servicio, por lo que se dispuso su cese por imposibilidad física, a contar del 12 de mayo de 2003. Establecido lo anterior, cabe señalar que dicha eliminación, constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra a), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que impide la reincorporación, tal como se informó en el dictamen N° 60.501, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora; lo que no se altera por el certificado acompañado por el interesado, considerando que es a esa comisión a quien le corresponde, en forma exclusiva, informar sobre la capacidad física de los servidores de Carabineros de Chile, de suerte que sus conclusiones -que en la especie, originaron la desvinculación de aquel-, no pueden ser objetadas con documentos emitidos por otra entidad de salud o por algún médico particular, conforme con el criterio contenido en el dictamen N o 6.782, de 1999, de este origen, entre otros. Finalmente, en cuanto al otorgamiento del sobresueldo de suboficial graduado por acreditar la especialidad de Enfermero de Ganado, resulta menester señalar que el estipendio que nos ocupa, acorde con lo previsto en el artículo 48, letra b), del mencionado Estatuto del Personal, se concede a quienes se encuentran en posesión del título de Suboficial Graduado, lo que no sucede en el caso del peticionario. En efecto, con arreglo a lo informado por este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 21.314, de 1999 y 17.935, de 2001, los incisos segundo y tercero del artículo 106 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección -derogados por el decreto N° 427, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional-, que permitían a los funcionarios que tuvieren determinadas especialidades, entre ellas, la del ocurrente, ser considerados en posesión del referido título, era una situación de excepción referida únicamente al ascenso, pero que no confería a los respectivos servidores el título de Suboficial Graduado. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Danilo Esteban Godoy Pérez no tiene derecho al pago del sobresueldo que reclama, por no satisfacer el requisito legal establecido al efecto. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 057553N12, de 14 de septiembre de 2012.

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