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Contraloría General de la República · N° 072365N14

Dictamen N° 72.365, de 17 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 72.365 Fecha: 17-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal, solicitando la reconsideración del dictamen N° 21.263, de 2014, que concluyó que al señor Andrés Sepúlveda Herrera le correspondía el pago del estipendio contemplado en la ley N° 19.803, que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal. La recurrente fundamenta su petición en que el señor Andrés Sepúlveda Herrera no participó directamente en el desarrollo del programa de mejoramiento de la gestión de la unidad en que se desempeñaba, ni estuvo involucrado en un trabajo en conjunto que permitiera conseguir algún resultado, lo que, a su juicio, constituye un requisito indispensable para obtener el componente colectivo de dicho beneficio, criterio que habría sido reconocido por la propia jurisprudencia de esta Entidad de Control, en el dictamen que cita. Al respecto, cabe recordar que en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, este Órgano de Control concluyó que si bien el señor Andrés Sepúlveda Herrera no concurrió directamente al logro del objetivo fijado a la unidad municipal en la que aquel se desempeñó hasta el mes de agosto de 2012, sí había realizado todas las labores que le fueron asignadas en esa dependencia, motivo por el cual procedía el entero del beneficio que reclamaba. En efecto, a través del citado dictamen N° 21.263, de 2014, se precisó que el cumplimiento de los objetivos establecidos para un área de trabajo determinada, que da derecho al entero del componente colectivo del incentivo en estudio, no se encuentra relacionado con las tareas específicas realizadas por cada funcionario, sino que está asociado a una actividad conjunta, en la cual deben colaborar los servidores de la respectiva dirección, departamento o unidad, a fin de propender a la consecución de las metas propuestas, y cuyo resultado beneficiará a la totalidad de aquellos. Pues bien, en esta oportunidad, la aludida entidad edilicia reclama en los mismos términos que lo hiciera anteriormente, en orden a que sería improcedente enterar al señor Andrés Sepúlveda Herrera la asignación en comento, por cuanto aquel, según indica, no concurrió con su trabajo al logro del objetivo fijado para la unidad encargada de la asesoría jurídica, en la que se desempeñó hasta el mes de agosto de 2012, cual fue, preparar un manual relativo a los cambios introducidos por la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana. Al respecto, corresponde señalar que la argumentación planteada precedentemente no aporta antecedentes o consideraciones de hecho o de derecho distintas a las tenidas a la vista al momento de emitir el oficio cuya reconsideración se solicita, y que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento. En consecuencia, se desestima la petición de la Municipalidad de Quinta Normal, y se ratifica en todas sus partes el citado dictamen N° 21.263, de 2014. Con todo, se ha estimado pertinente precisar, en lo que concierne a la jurisprudencia a que alude el anotado municipio, contenida en el dictamen N° 19.910, de 2005, que ella se refiere a un estipendio diverso de aquel por el cual se consulta en esta ocasión -previsto en la ley N° 19.553, que Concede Asignación de Modernización y Otros Beneficios que Indica-, y dice relación con una situación de hecho distinta, ya que analiza la procedencia del pago de dicho beneficio respecto de servidores que no formaban parte de la unidad correspondiente al inicio del año en que debían cumplirse las metas, pero que contribuyeron a las mismas, por lo que no se advierte contraposición con lo concluido en el caso que nos ocupa. Transcríbase al señor Andrés Sepúlveda Herrera. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072365N14, de 17 de septiembre de 2014.

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