Contraloría General de la República · N° 068461N12
Dictamen N° 68.461, de 31 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 68.461 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elvira Veas Flores, exdocente de la Municipalidad de San Ramón, para solicitar la reconsideración de los oficios N os 27.988, de 2011 y 12.551, de 2012, de este origen, mediante los cuales se determinó que se encontraba ajustado a derecho la negativa del Servicio de Tesorerías a pagar el bono de la ley N° 20.305, pues estima que se habría configurado una justa causa de error a su respecto, que la habilitaría para obtener ese beneficio. En apoyo de su tesis, la peticionaria adjunta, entre otros antecedentes, el ORD N° 694, de 2011, del aludido municipio, a través del cual se expone, en síntesis, que por una omisión del Departamento de Educación de ese ente edilicio, no se informó a la interesada sobre la postulación a la mencionada bonificación, mientras ésta se encontraba en funciones, lo que ocasionó que no la solicitara oportunamente. Al respecto, cabe recordar que mediante los citados pronunciamientos, este Órgano de Control concluyó que la afectada no tiene derecho a percibir el bono en comento, toda vez que lo requirió con posterioridad a su desvinculación por renuncia voluntaria y, por tanto, no cumplió con el requisito exigido en el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305. Precisado lo anterior, es necesario anotar que el mencionado ORD N° 694, de 2011, ya fue objeto de un análisis por parte de esta Entidad Fiscalizadora al emitirse el mencionado dictamen N° 12.551, de 2012, en el que se resolvió, en lo que interesa, que ese documento no aportaba nuevos antecedentes que permitan acreditar que en la especie se haya configurado, en los términos del oficio N° 3.931, de 2011, de este origen, una justa causa de error. En efecto, y considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley una vez que ésta haya entrado en vigencia -lo que resulta plenamente aplicable a los plazos dispuestos por la citada ley N° 20.305 para postular y desvincularse del servicio con el fin de acceder al bono que se reclama-, la justa causa de error debe estar fundada en circunstancias diversas de la sola falta de información, como aquella que da cuenta el documento aportado en esta oportunidad por la afectada. En consecuencia, y dado que la peticionaria no suministra nuevos antecedentes que permitan variar lo expuesto en los citados oficios N os 27.988, de 2011 y 12.551, de 2012, de este origen, se desestima su requerimiento y se confirman esos pronunciamientos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068461N12, de 31 de octubre de 2012.
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