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Contraloría General de la República · N° 081782N11

Dictamen N° 81.782, de 30 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 81.782 Fecha: 30-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Directorio de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine que esa institución penitenciaria debe proceder a dar curso a los ascensos del personal perteneciente a la Planta de Suboficiales y Gendarmes del mencionado organismo, toda vez que, según indican, dichas promociones se encuentran postergadas desde el mes de marzo del año en curso, no obstante que en la actualidad existen alrededor de 110 cargos vacantes, situación que, a su juicio, podría solucionarse mediante la aplicación del artículo 28 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, norma que señala que al personal que para ascender le falte sólo el requisito de tiempo en el grado, le servirá de abono el exceso de tiempo que, con requisitos cumplidos, hubiere permanecido en grados anteriores, en la medida que no se produzca alteración en el orden de antigüedad. Requerido su informe, el citado servicio ha manifestado, en síntesis, que la circunstancia de que existan vacantes disponibles y que haya funcionarios que cumplan con los requisitos legales para ascender, no implica que la autoridad se encuentre obligada a efectuar, en forma inmediata, las promociones que se solicitan. Al respecto, y de manera previa, cabe recordar que el artículo 22 del precitado D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, dispone, en lo pertinente, que los ascensos de los Suboficiales y Gendarmes, se efectuarán por resolución del Director Nacional en los cargos vacantes, mientras el artículo 23 previene que la fecha de la promoción será la misma de la respectiva vacante, siempre que se cumplan todos los requisitos para ascender. Agrega que, en caso contrario, la fecha será la de la resolución. En este contexto, es necesario destacar que, según se ha resuelto en los dictámenes N°s. 7.272 y 15.373, ambos de 2011, de este Órgano Fiscalizador, la provisión de empleos por la vía del ascenso, es una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que puede ejercerla desde la fecha a contar de la cual se produce la vacante, pero que no está sometida a plazo alguno dentro del sistema de promociones, constituyendo sólo una mera expectativa de los servidores y no un derecho, como parece entenderlo la Asociación recurrente. Sin perjuicio de lo expuesto, y en armonía con lo expresado por este Ente de Control en los dictámenes N°s. 13.814 y 57.731, ambos de 2011, resulta oportuno prevenir a la superioridad acerca de la necesidad de que provea los cargos vacantes en dicha institución, empleando la modalidad de promoción que corresponda, considerando que, tal como han concluido los dictámenes N°s. 46.084, de 2008 y 25.097, de 2011, ambos de este origen, la carrera funcionaria, reconocida en el artículo 38 de la Constitución Política y en el artículo 3°, letra f), del Estatuto Administrativo, es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, constituyendo uno de sus pilares el sistema de promociones, siendo un deber de los servicios públicos promover su materialización efectiva. En consecuencia, y en razón de las argumentaciones expuestas, es dable concluir que si bien le corresponde a la autoridad determinar la oportunidad para efectuar las promociones de que se trata, aquélla debe tener en consideración el alcance antes expuesto, procurando que en la resolución de los ascensos no se produzcan dilaciones innecesarias que importen una vulneración de la mencionada carrera funcionaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 081782N11, de 30 de diciembre de 2011.

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