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Contraloría General de la República · N° 034303N10

Dictamen N° 34.303, de 24 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 34.303 Fecha: 24-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Leda Sufán Nachar, ex profesional de la educación de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando, en primer término, que no se le pagó la asignación variable de desempeño individual, contemplada en el artículo 17 de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2009. Sobre el particular, cumple con remitir fotocopia del oficio N° 1201/47, de 2010, de la Municipalidad de Huechuraba, en el que se informa que la situación se regularizó en el proceso remuneratorio del mes de abril de 2010, razón por la cual esta Entidad de Control entiende que con ello se da satisfacción a lo solicitado. Enseguida, la interesada consulta acerca de si le asiste el derecho al pago de la bonificación de excelencia académica por dos años -sin especificar el período que solicita-, considerando que el plantel educacional en que se desempeñaba se fusionó con otro establecimiento educacional. Al respecto, cabe señalar, que el artículo 15 de la ley N° 19.410, establece una subvención por desempeño de excelencia, que corresponde a un monto mensual en pesos por alumno y se entrega trimestralmente a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño. El inciso cuarto del mismo precepto legal, agrega que los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente; representarán, a lo más, el 35% de la matrícula regional y el monto que se reciba será destinado integralmente a los profesionales de la educación que se desempeñen en dichos establecimientos, en la forma que allí se indica. A su vez, el artículo 2° del decreto N° 66, de 2006, del Ministerio de Educación -modificado por el decreto N° 132, de 2008, de la misma Secretaría de Estado-, dispone que la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación seleccionará los establecimientos subvencionados de cada región que representen hasta el 35% de la matrícula regional y que hayan sido calificados de mejor desempeño, evaluando el total de los creados con anterioridad al año de la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño y que se encuentren funcionando al momento de llevarse a cabo la presente evaluación. Finalmente, el artículo 17 de la ley N° 19.410, preceptúa -en lo que interesa-, que para efectuar el pago de esta subvención, el 90% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente por aplicación del artículo 15 de esta ley, será dividido por el número de horas cronológicas de desempeño de los profesionales de la educación en los establecimientos seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional en dicho establecimiento. Añade el inciso segundo -en lo pertinente­ que esta bonificación de excelencia se percibirá mientras el establecimiento reciba la subvención respectiva. Es útil destacar que este Organismo Contralor mediante los dictámenes N°s. 50.371, de 2008, y 57.454, de 2009, entre otros, ha manifestado que la subvención por desempeño de excelencia se paga al establecimiento y, por ende, la bonificación a que da lugar sólo puede otorgarse a quienes se encuentren en funciones en el respectivo plantel de enseñanza, a la fecha del pago pertinente, y siempre que la institución beneficiaria subsista al momento de devengarse los pagos periódicos que la correspondiente calificación genera. Ahora bien, considerando que los recursos de la subvención se entregan a los sostenedores en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, esas son las épocas en que necesariamente se paga el citado beneficio. Por consiguiente, es necesario concluir que, si un establecimiento educacional fue fusionado con otro, sólo procede pagar al primer plantel de enseñanza la bonificación de excelencia hasta la data en que dejó de existir, haciendo extensivo el pago exclusivamente al personal docente que, a esa fecha, desarrollaba labores en la anotada institución y cumplía los demás requisitos aplicables en la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034303N10, de 24 de junio de 2010.

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