Contraloría General de la República · N° 018885N15
Dictamen N° 18.885, de 10 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 18.885 Fecha: 10-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Regner Lagos Rebolledo, para reclamar en contra del proceso de selección realizado para proveer un cargo a contrata, asimilado a la planta auxiliar, para desempeñar labores de estafeta en el Instituto de Seguridad Laboral, pues señala que no le dieron a conocer el motivo por el cual no habría sido escogido, estimando que posee la preparación y experiencia necesarias para ese empleo. En su informe, el aludido servicio expresa que en las pautas del certamen se estipularon las exigencias para el indicado puesto así como los criterios a considerar para la evaluación de los interesados, y que luego de analizarse los desempeños previos del recurrente, se constató que fueron en áreas diferentes a la requerida, lo que determinó que el postulante quedara excluido del mismo. Al respecto, es útil anotar que atendido a que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer cargos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales de los concursos, tal como lo ha precisado el dictamen N° 76.755, de 2013, de este origen. Asimismo, cabe manifestar que conforme a lo sostenido en el dictamen N° 37.679, de 2014, de esta procedencia, la valoración de los méritos de los participantes en un proceso concursal, o la apreciación de sus competencias para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus atribuciones. En ese contexto, y según las bases, los postulantes debían contar con una experiencia laboral acreditada de 2 años en el área de desempeño, lo que no fue demostrado por el peticionario, impidiéndole conseguir el puntaje necesario para ser considerado como idóneo para el empleo. No obsta a lo anterior el hecho que el recurrente posea los estudios que indica y experiencia de 10 años en temas relacionados con seguridad laboral, ya que para ser calificado como apto para el trabajo al cual optaba, debía comprobarse una preparación y ejercicio de labores acordes con la función requerida, lo que no ocurrió en la especie, debiendo desestimarse por tanto su reclamo. Transcríbase al Instituto de Seguridad Laboral y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 018885N15, de 10 de marzo de 2015.
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