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Contraloría General de la República · N° 075496N10

Dictamen N° 75.496, de 15 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 75.496 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Concejal de la Municipalidad de Ñuñoa Jaime Castillo Soto, reclamando en contra del Alcalde de dicho municipio por la convocatoria a distintos funcionarios de dicha entidad edilicia a las sesiones del Concejo Municipal, los que, a su juicio, asistirían con fines políticos para apoyar al edil y abuchear a algunos concejales. Añade que en la sesión efectuada el día 5 de mayo de 2010, habría sido amenazado por uno de esos servidores, el que estaría contratado a honorarios por el municipio. Al respecto, la Municipalidad de Ñuñoa, mediante el oficio N° 1.300/1.182, de 2010, indicó, en lo pertinente, que ciertos empleados de esa entidad edilicia son citados a las sesiones del Concejo Municipal con el objeto de dar respuesta inmediata a las distintas consultas presentadas por los concejales, pero en ningún caso hacen uso de la palabra mientras el Presidente de ese órgano colegiado no se las conceda y jamás han realizado actos proselitistas. Agrega que no hubo desmanes en la citada sesión de fecha 5 de mayo de 2010 y que el referido servidor fue contratado a honorarios y a la fecha de las presuntas agresiones no tenía vinculación alguna con dicha corporación. Sobre el particular, es del caso señalar que de acuerdo con el artículo 79, letra h), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al concejo le corresponde citar o pedir información, a través del alcalde, a los funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre materias de su competencia. Por su parte, de acuerdo con el inciso final del artículo 84 de ese cuerpo legal, las sesiones del concejo serán públicas. A su turno, su artículo 92 establece, en lo pertinente, que el concejo determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento. Como es posible advertir, si bien la citación a ciertos funcionarios municipales se debe realizar a “través del alcalde”, corresponde al respectivo concejo su determinación y procedencia, en las ocasiones y por el tiempo que sea necesario para la información de materias relacionadas con la marcha y funcionamiento de dicha corporación, teniendo en cuenta en todo caso, el óptimo uso de los recursos municipales, evitando el entorpecimiento de la gestión edilicia. Ello, sin perjuicio de que en el reglamento interno de ese órgano colegiado se contemple la asistencia permanente de determinados servidores en razón de las funciones que les corresponde desempeñar. Por otra parte, cabe anotar que en la medida que determinados servidores municipales sean citados en los términos referidos, deben comparecer a las sesiones a las que sean convocados, en cumplimiento de sus obligaciones funcionarias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58, letras a) y f) de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Con todo, de acuerdo con el artículo 82, letra h) de esa ley, a dichos funcionarios les está vedado realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones. En este contexto, ese municipio deberá velar porque las citaciones y la actuación de los respectivos servidores municipales se enmarquen en la normativa previamente señalada y en caso de no ser cumplida, se adopten las medidas tendientes a regularizar y determinar las responsabilidades que pudieren estar comprometidas. Finalmente, en relación con las supuestas amenazas sufridas por el señor Castillo Soto por parte de la persona que indica, cabe manifestar que ésta no es funcionario municipal ni tiene actualmente vinculación contractual con esa entidad edilicia y que existe respecto de la misma un procedimiento iniciado ante la Fiscalía de Ñuñoa, RUC 1000418311-3, por lo que no procede a esta Entidad de Fiscalización emitir un pronunciamiento al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075496N10, de 15 de diciembre de 2010.

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