Contraloría General de la República · N° 070850N13
Dictamen N° 70.850, de 4 de noviembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 70.850 Fecha: 04-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Castillo Acosta, exfuncionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, consultando si, tras su cese en ese centro de salud, le asiste el derecho al pago del finiquito por los meses de abril y mayo de 2013, respecto de las diferentes asignaciones que indica. Como cuestión previa, cabe hacer presente que, de los términos de la presentación, este Órgano de Control entiende que la peticionaria pregunta por el entero proporcional de los beneficios establecidos actualmente en los artículos 1° de la ley N° 19.536, 1° de la ley N° 19.490 y 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerida de informe, esa institución manifestó, en síntesis, que a la recurrente no le corresponden los estipendios que reclama. Sobre el particular, es necesario destacar que el artículo 23 de la ley N° 20.642, en relación con el artículo 1° de la ley N° 19.536, otorgó una bonificación especial a los empleados que dichas disposiciones indican, la que se pagará, durante el período en consulta, en cuatro cuotas a aquéllos en servicio a la fecha del pago, esto es, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2013. A su turno, es pertinente recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, estableció una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario en favor del personal que señala, la cual será enterada en la misma forma antes detallada, tal como sucede con el estipendio contemplado en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, según se precisa en el artículo 93 de ese cuerpo normativo. Conforme lo anterior, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 52.532, de 2012, se infiere que para la percepción de los emolumentos en consulta, el legislador ha exigido expresamente que los empleados se encuentren en funciones en la respectiva repartición a la fecha en que se entrega la parcialidad correspondiente, debiendo agregarse que no se advierte ninguna disposición en los textos legales en estudio, que permita su retribución proporcional por los meses o días efectivamente trabajados antes de la desvinculación de un servidor, tal como se pretende en la especie. En consecuencia, atendido que la recurrente cesó en esa institución a contar del 1 de junio de 2013, es dable concluir que no le asiste el derecho por el cual consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 070850N13, de 4 de noviembre de 2013.
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