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Contraloría General de la República · N° E413438N23

Dictamen N° E413438, de 8 de noviembre de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que la concesionaria no estaba obligada a construir un cruce peatonal accesible en ese paso bajo nivel, pues el proyecto no lo contemplaba y solo debía mantener la infraestructura existente; la definición del proyecto es mérito de la Administración.

Texto del pronunciamiento

N° E413438 Fecha: 8-XI-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Muñoz Parada, reclamando por la inexistencia de un cruce peatonal para personas con movilidad reducida o en situación de discapacidad en el paso bajo nivel “Avenida Américo Vespucio - Vía Férrea” de la Concesión Internacional Sistema Américo Vespucio Sur Ruta 78 - Av. Grecia, de modo que, según indica, solo es posible cruzar como peatón en el paso bajo nivel que va desde la calle Venus hasta el Cementerio Metropolitano. Requerido su informe, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC) señala, en síntesis, que de acuerdo con los documentos que rigen la referida concesión, en el sector a que alude el recurrente no existía ni se proyectó un cruce peatonal, agregando que “no era obligación de la Sociedad Concesionaria, realizar modificaciones a las estructuras de la zona reclamada durante la etapa de construcción, por lo que el proyecto de la autopista concesionada se ajustó a la altura, gálibo, anchos existentes, como consecuencia quedaron zonas para el tránsito peatonal acotadas”. II. Fundamento jurídico Las Bases de Licitación del mencionado contrato de concesión -aprobadas por la resolución N° 327, de 2000, de la Dirección General de Obras Públicas- previenen, en su artículo 2.3.7.1 -referido al “Mantenimiento de Infraestructura Existente”-, que “Durante la Etapa de Construcción se efectuarán en los pasos en desnivel, pasos de ferrocarril, estructuras y pavimentos existentes en general, labores de mantenimiento de diversa índole según sea su condición actual”, y que “Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria verificar que estas obras garanticen la estabilidad y seguridad de los pasos desnivelados, pasos de ferrocarril y estructuras en general”. Agrega ese artículo que “Como mínimo, en caso que las estructuras preexistentes presenten algún deterioro, se deberán reponer: losas de aproximación, cantoneras, carpeta de rodado, defensas camineras u otros elementos asociados a ellas.” III. Análisis y conclusión En el contexto reseñado, es posible colegir que el respectivo proyecto de concesión no consideraba la ejecución de un cruce peatonal en el sector del paso bajo nivel de ferrocarriles a que se refiere el recurrente y, por otra parte, que la concesionaria solo se encontraba obligada a ejecutar los trabajos de mantenimiento de la infraestructura existente. En relación con lo precedentemente expuesto, cabe expresar que la determinación de las características de los proyectos a concesionar constituye un aspecto de mérito que compete ponderar a la Administración activa, conforme a los antecedentes de la situación específica de que se trate y a la normativa aplicable en su oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, es dable agregar que, acorde a lo informado, la inspección fiscal de la citada concesión ofició a la sociedad concesionaria a efectos de que procediera a la revisión, reposición, reparación y nivelación de las cámaras -y sus tapas- del sector en que se emplaza el cruce existente a que alude el interesado. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E413438N23, de 8 de noviembre de 2023.

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