Contraloría General de la República · N° 031961N10
Dictamen N° 31.961, de 15 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 31.961 Fecha: 15-VI-2010 La Contraloría General se ha abstenido de dar curso a la resolución N° 23, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba convenio por trato directo para la ejecución de la obra “Construcción Obras de Emergencia y Protección Ruta 115-CH, Sector Acceso Oriente Central Cipreses-Quebrada Los Toros, Tramo Km. 98,74 al Km. 109,55693, Provincia de Talca, Región del Maule”, por no ajustarse a derecho. En efecto, no se advierte la razón por la cual el Servicio deba asumir el costo de las obras de sostenimiento y fortificación del sector El Medano, que de acuerdo a los antecedentes examinados, fueron incorporados -por una modificación del año 2008- al contrato “Mejoramiento y Construcción Ruta 115-CH, Puente Armerillo-Límite Paso Pehuenche, Sector Acceso Oriente Central Cipreses-Quebrada Los Toros, Tramo Km. 98,742 – Km.109,55693; Comuna de San Clemente, Provincia de Talca, VII Región”, aprobado por la resolución N° 388, de 2006, de la Dirección General de Obras Públicas. Lo anterior, atendido que dichas obras fueron destruidas por un derrumbe en el mes de marzo de 2009, por lo que cabe aplicar lo preceptuado en el artículo 150 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en cuanto establece, en lo que interesa, que los accidentes que deterioren o derriben la obra, o que ocasionen pérdidas de materiales, serán soportados exclusivamente por el contratista, a menos que la Dirección General califique el caso como extraordinario y ajeno a toda previsión, circunstancia, ésta última, que no consta que haya ocurrido en la especie. Por otra parte, en el considerando de la aludida resolución se indica que en el contrato aprobado, fue necesario considerar tres modificaciones de obras para hacer frente a los temporales y aluviones de mayo del 2008, en circunstancias que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, luego de esos eventos sólo se pactaron dos modificaciones. Además, cabe precisar que el contrato de la especie se identifica y aprueba en los resuelvos N os 2 y 3 del acto en examen, y no en los que se indican en el resuelvo N° 4. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031961N10, de 15 de junio de 2010.
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