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Contraloría General de la República · N° 050307N13

Dictamen N° 50.307, de 8 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 50.307 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Reyes Sepúlveda, presidente de la Asociación de Funcionarios del Fondo Nacional de Salud, para consultar si a la señora Tamara Velásquez Ortiz, empleada de esa institución, le asistió el derecho a percibir la asignación profesional mientras hizo uso del permiso postnatal parental. Requerido su informe, esa repartición no se pronunció sobre la pregunta específica de la recurrente. Al respecto, es menester considerar que según el artículo 6° de la ley N° 20.545, las y los servidores del sector público tendrán derecho al mencionado reposo y al subsidio que éste origine en los términos del artículo 197 bis del Código del Trabajo, calculado conforme a las reglas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este contexto, resulta conveniente recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes Nos. 31.132 y 47.621, ambos de 2012, ha manifestado que durante el período de permiso postnatal parental aquéllos no devengan remuneraciones, sino el citado subsidio. Por su parte, cabe destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede la asignación de que se trata a los funcionarios de las entidades que indica, y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. En consecuencia, atendido que según lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, el estipendio en estudio posee el carácter de remuneración, es necesario concluir que durante el referido descanso la interesada careció del derecho a su pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050307N13, de 8 de agosto de 2013.

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