Contraloría General de la República · N° 021417N15
Dictamen N° 21.417, de 18 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 21.417 Fecha: 18-III-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba el contrato que indica celebrado con la empresa Mediterránea de Catering SL Unipersonal Agencia en Chile, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, ese servicio deberá transcribir íntegramente el texto del contrato en la resolución que lo sanciona, lo que no ocurrió en la especie, pues se omitió indicar que esa convención fue celebrada el 3 de febrero del año 2015. Finalmente, esa institución debe tener presente, para los efectos de la alimentación que se licita para el personal de ese establecimiento de salud, que no procede el otorgamiento del beneficio de alimentación a los funcionarios públicos, como tampoco su financiamiento total o parcial con cargo al presupuesto institucional, lo que no impide que se pueda implementar un sistema voluntario que permita a los servidores adquirir alimentos al proveedor, y que su pago se haga a través del posterior descuento de remuneraciones, o que la colación pueda ser otorgada a través del respectivo servicio de bienestar, de acuerdo con su normativa reguladora (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.100, de 2014). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la suma. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021417N15, de 18 de marzo de 2015.
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